VELOSO/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA
Rol
O-3652-2019
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que los actores fueron contratados por COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir las funciones de encargados de las estaciones de servicio y venta de combustibles ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 071, El Salto, comuna de Huechuraba y en Avenida Independencia N° 4905, comuna de Conchalí. Agrega que la demandada operaba como comodataria y comisionista para la demandada solidaria o subsidiaria ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, continuadora legal de PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA, desde y hasta las fechas que se indican: DORI ANGÉLICA VELOSO PLACENCIA fecha de ingreso: 10-06-08 fecha de término 10-05-19, funciones: Encargada de Tienda.- Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 665.000.- GERMÁN AUGUSTO PARRA MOLINA fecha de ingreso: 01-04-02 fecha de término 10-05-19 funciones: Administrativo Encargado Estación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 648.750.- MARIO ENRIQUE LIZANA GONZÁLEZ fecha de ingreso: 01-04-02, fecha de término: 10-05-19 funciones: Administrativo Encargado Estación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 732.146.- Indican que, los actores tomaron conocimiento de que el 20 de febrero de 2019, mediante notificación escrita, la empresa mandante, ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, había puesto término anticipado al Contrato de Operación que mantenía con COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA desde el 23 de julio de 2014, por incumplimiento reiterado de esta última de la obligación de depositar puntualmente el producto de las ventas bajo comisión. El 26 de febrero de 2019, los actores recibieron comunicación escrita de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA, dando cuenta de la interrupción de las labores producto del bloqueo de las estaciones de servicio realizado por la empresa mandante ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA y asegurando que los contratos de trabajo seguían vigentes y que pronto se informa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional, de DORI ANGÉLICA VELOSO PLACENCIA, empleada, cédula de identidad N° 13.384.747-2, domiciliada en Pasaje Parque del Peumo N°2763, comuna de Puente Alto; GERMÁN AUGUSTO PARRA MOLINA, empleado, cédula de identidad N° 9.395.898-5, domiciliado en Pasaje Parque Cousiño N°0829, comuna de Puente Alto; y MARIO ENRIQUE LIZANA GONZÁLEZ, empleado, cédula de identidad N° 11.455.727-7, domiciliado en Los Acerolos N°1472, comuna de Puente Alto, e interponen demanda en procedimiento laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA., RUT 78.886.940-1, cuyo giro es la operación de estaciones de servicio y venta de combustible, representada legalmente por don JORGE LYON BALIEIRO, cédula de identidad N° 7.301.698-3, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio Norte N° 071, comuna de Huechuraba; y, haciendo efectiva su responsabilidad solidaria o subsidiaria, a ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, RUT 79.588.870-5, continuadora legal de PETROBRAS CHILE DISTRIBUIDORA LTDA., cuyo giro es la distribución de combustible, representada legalmente por don CARLOS LARRAÍN MERY, cédula de identidad N° 13.198.546-0, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N°5240, Torre 1, Piso 12, comuna de Las Condes; fundada en los siguientes hechos: Señala que los actores fueron contratados por COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir las funciones de encargados de las estaciones de servicio y venta de combustibles ubicadas en Avenida Américo Vespucio N° 071, El Salto, comuna de Huechuraba y en Avenida Independencia N° 4905, comuna de Conchalí. Agrega que la demandada operaba como comodataria y comisionista para la demandada solidaria o subsidiaria ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, continuadora legal de PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA, desde y hasta las fechas que se indican: DORI ANGÉLICA VELOSO PLACENCIA fecha de ingreso: 10-06-08 fecha de término 10-05-19, funciones: Encargada de Tienda.- Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 665.000.- GERMÁN AUGUSTO PARRA MOLINA fecha de ingreso: 01-04-02 fecha de término 10-05-19 funciones: Administrativo Encargado Estación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 648.750.- MARIO ENRIQUE LIZANA GONZÁLEZ fecha de ingreso: 01-04-02, fecha de término: 10-05-19 funciones: Administrativo Encargado Estación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 732.146.- Indican que, los actores tomaron conocimiento de que el 20 de febrero de 2019, mediante notificación escrita, la empresa mandante, ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, había puesto término anticipado al Contrato de Operación que mantenía con COMERCIAL Y DIS
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 171, inciso primero del Código del Trabajo, la demandada debe ser condenada a pagar a los actores la indemnización sustitutiva del aviso previo que dispone el Artículo 162, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la indemnización por sus años de servicios, y el recargo del 50% de dicha indemnización, conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 del Código del Trabajo, conforme al siguiente detalle: AVISO PREVIO IND.AÑOS SERV. RECARGO50% DORI VELOSO PLACENCIA $ 665.000 $ 7.315.000 $ 3.657.500 GERMÁN PARRA MOLINA $ 648.750 $ 7.136.250 $ 3.568.125 MARIO LIZANA GONZÁLEZ $ 732.146 $ 8.053.606 $ 4.026.803 Asimismo, sostienen que, la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales, hace aplicable en la especie, lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 162 del Código del Trabajo. Por ello, corresponde que las demandadas sean condenadas a convalidar el despido indirecto, pagando las remuneraciones y las imposiciones respectivas de los actores desde la fecha del término de la relación laboral, el 10 de mayo de 2019, hasta la fecha en que acrediten el pago de las cotizaciones adeudadas. Además las remuneraciones pendientes ya indicadas.- También piden el feriado proporcional por lo siguientes montos: DORI ANGÉLICA VELOSO PLACENCIA $ 268.884 GERMÁN AUGUSTO PARRA MOLINA $ 45.875 MARIO ENRIQUE LIZANA GONZÁLEZ $ 74.990.- Alegan responsabilidad solidaria de las demandadas amparadas en el artículo 183- B del Código del Trabaj
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3652-2019. RUC Nº : 19-4-0191089-4.- MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE LIZANA GONZALEZ Y OTROS. DEMANDADAS: COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA LUCK LTDA y OTRA. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO J
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