MP C/ RENÉ ALBERTO GALLARDO SAA
Rol
O-82-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos • Se prepara el Juicio Oral Simplificado. MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Prueba testimonial: 1. En calidad de víctima doña DAMARIS JACQUELINE ALVARADO ROBLES, domiciliada en calle Guayacan S/N Sector Guayacan Alto, de la comuna de Petorca. 2. Testigo PERCY ALBERTO ALFARO PASTEN, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle San Martín N° 796, de la comuna de Putaendo. 3. Testigo JAVIER ANDRES VENEGAS URZUA, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle San Martín N° 796, de la comuna de Putaendo. Código: DNTXBXXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Testigo ROBERTO BRACAMONTE VILLALOBO, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Freire N° 0911, de la comuna de San Felipe. Prueba Documental: 1. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo P.P.U. WY.6717. 2. Certificado de matrimonio del requerido. Otros medios de prueba: 1. Set fotográfico, compuesto de 04 fotografías que muestran los daños que provocó el requerido en el vehículo P.P.U. WY.6717. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA: - La defensa se adhiere íntegramente a la prueba de la fiscalía. - No ofrece prueba propia. - Se reserva sus alegaciones para la audiencia de Juicio Oral. TRIBUNAL: - Queda preparado el Juicio Oral. • Fiscalía señala que atendido a lo dicho por la víctima en cuanto a la seriedad de las amenazas y lo que señalaremos más adelante respecto de los daños se estaría en condiciones de hacer el Juicio Oral de acuerdo a lo establecido en el art. 395 bis. • Defensa no se opone. • Tribunal: Cumpliendo los requisitos del art. 395 bis, estando presente la víctima y testigo presencial y también el imputado, el Tribunal está en condiciones de realizar el presente Juicio Oral dando inicio al mismo en atención a la prueba ofrecida por la Fiscalía. • Fiscalía: Consulta a la víctima si desea prestar declaración de conformidad a lo establecido en el art. 302. • Víctima: No desea dec
Fallo
se declarará veredicto absolutorio, declarándose: I.- Que se absuelve al acusado RENE ALBERTO GALLARDO SAA, cédula de identidad Nº 11.516.241-1, de la acusación de ser autor de un delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, y DAÑOS SIMPLES, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, formulada en su oportunidad por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Habiéndose renunciado a los plazos y recursos legales, téngase por ejecutoriada la presente sentencia y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: DNTXBXXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado. Anótese, regístrese y archívese. Quedan los intervinientes, junto al imputado, notificados personalmente en la audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo. Código: DNTXBXXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado/Sentencia. Fecha Putaendo., veinticinco de octubre de dos mil veintidós Magistrado DANIELA ISABEL TORRES FLORES Fiscal Alejandro Bustos Ibarra Def. Privado Fernando Castañeda Magna Hora inicio 11:00AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Acta cvu RUC 2200398895-7 RIT 82 - 2022 Actuaciones e
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