9º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORDOVA

Rol

C-29850-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de octubre 2019 comparece don Pauló Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica de sociedad an nimaí ó del giro de su denominaci n, representada su gerente general donó Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, domiciliado para estosá efectos en calle Agustinas N 785, piso 3, comuna de Santiago,° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do a Margaritaé ñ Betsab C rdova G mez, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasajeé ó ó ó Holmio N 1.672, y/o calle Ugo del Carril N 1.994, ambos de la comuna° ° de Maip , por la suma de $4.174.335.- m s los intereses convencionales yú á penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la de pago efectivo, con costas. Indica que la ejecutada suscribi a la orden de su representada unó pagar en el que consta que el 6 de marzo de 2019 recibi un pr stamoé ó é en dinero de $4.174.335.-, el que se oblig a pagar conjuntamente conó los intereses correspondientes en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $173.478.- cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact enó ú ó la suma de $173.447.-, con vencimiento la primera de ellas el 6 de mayo de 2019 y la ltima el 6 de abril de 2022.ú El capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 2,19%í é mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, que regir a a contar de la fecha deí suscripci n del pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndoseó é ó é el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento del capital. í í Se pact que en el caso de mora o simple retardo en el pago deó una cualquiera de las cuotas indicadas, su representada estar a facultadaí para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito deá é dinero que el deudor hubiere contra do con ella, se

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divid a este pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, siní é perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Lo mismo se pact para el caso que el obligado a su pago cayeraó en insolvencia, deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pagoá efectivo, un inter s moratorio correspondiente al m ximo que la leyé á permite estipular para este tipo de operaciones. Es del caso que la deudora se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partir del 6 de mayo de 2019, adeudando la suma deó $4.174.335.- por concepto de capital, m s los intereses convencionales yá penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo, y costas. El monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamenteé í en la columna de amortizaci n del capitaló La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo y seg n lo pactadoú í é ú en el pagar el deudor liber de la obligaci n de protesto por falta deé ó ó pago. La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n se encuentraí ó prescrita. En presentaci n de 19 de diciembre de 2019, la ejecutada opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado , solicitando sea acogida, con costas. ó ” La funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico en conformidad a la ley. ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, lo que no ha ocurrido, pues no ha comparecido ni concurrido a estampar ante notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qué ó é notario autoriz su firma.ó La facultad que otorga a los notarios el N 10 del art culo 401 del° í C digo Org nico de Tribunales, autorizar las firmas que se estampen enó á “ documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste ,” tiene para el legislador el fin de procurar otorgar a este tipo de instrumentos la fe del conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el“ ” notario, o en otras palabras, certeza manifestada mediante su“ ” certificaci n de que el compareciente suscribi el documento en suó ó presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autorice la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relaci n con ello, resulta razonable

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29850-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CORDOVA Santiago, trece de abril de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 7 de octubre 2019 comparece don Pauló Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica de sociedad an nimaí ó del giro de

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