2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ANSELMO BURGOS OSORIO

Rol

O-943-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de febrero de 2022, a las 22:08 horas aproximadamente en la vía pública, específicamente en intersección de calle Teniente Ponce con la intersección de avenida La Palmilla, comuna de Conchalí, el imputado CARLOS ANSELMO BURGOS OSORIO, con el ánimo de sustraer especies, ejerciendo fuerza en las cosas, utilizando una sierra cortaba los cables de servicio internet de los domicilios, momentos en que fue sorprendido por uno de los vecinos del sector arriba del poste, siendo retenido por este. SE DECLARA: I.-Que se CONDENA a CARLOS ANSELMO BURGOS OSORIO, chileno como autor de un DELITO DE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, del artículo 443 del Código penal, en grado de desarrollo frustrado, hechos ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de febrero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento. No reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena debe cumplirla real y efectivo. Con 2 días de abono, 11 de febrero de 2022 y 8 de abril de 2022. Código: HRDXXBZGCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se rechaza la petición de abonar el tiempo de arresto nocturno toda vez que no existe informes en la causa y atendido que el artículo 348 del Código Procesal Penal solo habla de abonar periodo en prisión preventiva o arresto total, lo que no es el caso. III- Se decreta el COMISO de la sierra. . IV.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares. V.- Sin costas por haber evitado costos de un juicio oral. No Habiendo renunciado las partes a los plazos, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso en su oportunidad a fin que cumpla sin solución de continuidad de la pena que actualmente mantiene. RUC 22001400

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se CONDENA a CARLOS ANSELMO BURGOS OSORIO, chileno como autor de un DELITO DE ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, del artículo 443 del Código penal, en grado de desarrollo frustrado, hechos ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 10 de febrero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento. No reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena debe cumplirla real y efectivo. Con 2 días de abono, 11 de febrero de 2022 y 8 de abril de 2022. Código: HRDXXBZGCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se rechaza la petición de abonar el tiempo de arresto nocturno toda vez que no existe informes en la causa y atendido que el artículo 348 del Código Procesal Penal solo habla de abonar periodo en prisión preventiva o arresto total, lo que no es el caso. III- Se decreta el COMISO de la sierra. . IV.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares. V.- Sin costas por haber evitado costos de un juicio oral. No Habiendo renunciado las partes a los plazos, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso en su oportunidad a fin que cumpla sin solución de continuidad de la pena que actualmente mantiene. RUC 2200140076-6 RIT 943

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ZOOM. FECHA: veinticuatro de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA IVONNE REYES CANDIA RUC: 2200140076-6 RIT: 943-2022 IMPUTADO CARLOS ANSELMO BURGOS OSORIO C.I. 16.089.935-2 FECHA DE NACIMIENTO 07/08/1986 DIRECCION El Paico 937 COMUNA: Conchalí DELITO Robo bienes nacionales d

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