Juzgado de Letras de Diego de Almagro

VARLETA/

Rol

V-691-2018

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2018 a las 10:13 horas, don Pablo Antonio Varleta Salamanca chileno, divorciado, Ingeniero de Minas C.N.I. N°10.138.934-0 con un 35% de las acciones, domiciliado en calle San Antonio 220 of. 602, comuna y ciudad de Santiago, don Francisco Humberto Zorrilla Olivares, chileno, casado, Empresario, C.N.I. 7.982.343-0, con un 35 % de las acciones, domiciliado en Dos norte 7358, comuna de Peñalolén de la ciudad de Santiago, y don Matías Alejandro Domínguez Errázuriz, chileno, casado, abogado C.N.I. 4.108.142-2, con un 30% de las acciones, domiciliado en Contralmirante Fernández Vial 10.836, comuna de Lo Barnechea de la ciudad de Santiago, presentaron manifestación Minera a fin de constituir la Concesión de Explotación denominada “INCA KURI TRES DEL 1 AL 30” de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de marzo de 2018, la manifestación minera se inscribió a fojas 1185, N° 737 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro del año 2018. TERCERO: Que, con fecha 09 de abril de 2018, la manifestación minera se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que con fecha 25 de octubre de 2018 se solicitó mensura de la pertenencia minera denominada, “INCA KURI TRES DEL 1 AL 30”. QUINTO. Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, se publicó la solicitud de la mensura de autos, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, no existiendo oposición a ésta dentro del plazo legal. SEXTO: Que en Ord. N° 004778, rola informe con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 23 de agosto de 2019. Puesto en conocimiento del solicitante, este subsanó con fecha, 18 de octubre de 2019.- SEPTIMO: Que en Ord. N° 000232, rola informe con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 14 de enero de 2020. Puesto en conocimiento del solicitante, este subsanó con fecha, 23 de enero de 2020.- OCTAVO: Que en Ord. N° 001370, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 09 de marzo de 2020. NOVENO: Que, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) L1 7.036.000,000 421.000,000 L2 7.036.000,000 422.000,000 L3 7.034.000,000 422.000,000 L4 7.034.000,000 421.000,000 PI 7.035.500,000 421.500,000 DECIMO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide Internacional de Referencia 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 81 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) SE APRUEBA EL PLANO Y ACTA DE MENSURA y queda constituida la Concesión de Explotación denominada “INCA KURI TRES DEL 1 AL 20” con una superficie total de 200 hectáreas a favor de: S.L.M. INCA KURI TRES, DEL 1 SECTOR INCA DE ORO. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y Acta de mensura archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para dichos efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano y copia del acta de mensura para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso segundo del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 691-2018.- Firma el Juez que suscribe, mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, catorce de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-691-2018 CARATULADO : VARLETA/ Diego de Almagro, catorce de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2018 a las 10:13 horas, don Pablo Antonio Varleta Salamanca chileno, divorciado, Ingeniero de Minas C.N.I. N°10.138.934-0 con un 35% de las accione

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