SERVICIO DE SALUD O HIGGINS CON MUÑOZ
Rol
O-613-2020
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña BÁRBARA DONOSO RÍOS, abogada, en representación según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, deduciendo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña ESTEFANÍA MUÑOZ JERIA, técnico en enfermería, domiciliada en, Villa Las Américas, block 200 J, departamento N°137 de la comuna de Graneros, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. LOS HECHOS Señala que, frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en el país del COVID-19, el Ministerio de Salud dicta el Decreto Supremo N°4 de 2020 de fecha 05 de enero de 2020 que, “Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).” La normativa antes citada, establece en su Art.2 N°1: “Artículo 2º.- Otorgase a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.” Agrega que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, el Art. 10 del Código Sanitario dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste.” Dice que lo anterior, es refrendado además, por el Ordinario N°715 de fecha 20 de marzo de 2020 que emana de la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Directores de los Servicios de Salud, que dice relación con los mecanismos que pueden ser utilizados por los Servicios de Salud para disponer de personal adicional producto del estado de excepción constitucional de catástrofe, indicándose como uno de ellos, la contratación a través de las normas del Código del Trabajo. En el mismo sentido, el Ordinario N°718 informa de las medidas extraordinarias de contratación y de disposición de personal clínico, indicándose que se podrá contratar bajo las normas del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Añade que es en este contexto, que la demandada ingresa a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de Técnico en Enfermería en el Hospital Regional Libertador Bernardo O´Higgins, con la finalidad de prestar servicios conforme a las normas del código del trabajo. Se hace presente que, las partes con fecha 23 de marzo 2020 celebran contrato de trabajo a plazo fijo, con duración hasta el 23 de septiembre, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el hospital referid
Fallo
por tanto la demanda goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al Hospital señalado y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Asegura que, en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que representa no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas y extraordinarias atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, esto es hasta el día 23 de septiembre del presente. EL DERECHO Luego de citar el artículo 201 del Código del Trabajo, señala que es en este contexto, que los hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado Art.159 N°4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, debido a que la naturaleza de las funciones realizadas por la demandada son temporales, de manera que se está frente a una contienda regulada por el reseñado Art.174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción. JURISPRUDENCIA Menciona que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia es uniforme en el sentido que en los contratos a plazo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña BÁRBARA DONOSO RÍOS, abogada, en representación según se acreditará, del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, deduciendo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica