DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
C-91-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos don Ismael Guillermo Donoso Valdés, jubilado, con domicilio en Avenida Sur № 351, comuna de El Bosque, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobros de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De El Bosque, persona jurídica de derecho público, RUT № 69.255.300-4, representada legalmente por don Sadi Meló Moya, alcalde y profesor de estado, ambos con domicilio en Alejandro Guzmán № 735, comuna El Bosque. Refiere que es dueño de los derechos que le correspondían a doña Pamelia del Carmen Valdés Arenas, en el lote A, de la Subdivisión del inmueble ubicado en Avenida Sur № 351, correspondiente al sitio № 458 de la población Castro, antes La Cisterna, hoy comuna de El Bosque, inscrita a fojas 5321Vta. Número 3199, año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, cuya inscripción se encuentra vigente a fecha 19 de noviembre de 2018. Que respecto de dicho inmueble se encuentran cobros de pago por concepto de derechos de aseo municipal desde el mes de junio del año 1998 al mes de noviembre del año 2018, según consta en el documento denominado "ESTADO DE DEUDA". Que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el mes de junio de 1998 al mes de noviembre de 2013, respecto del cual, ha transcurrido el plazo establecido por la ley, para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal. En cuanto al Derecho, explica que la acción intentada emana de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y tiene por objeto obtener una sentencia de tipo declarativa mediante la cual se determinen dos cosas: 1) Declarar inactividad del acreedor: en este caso la municipalidad demandada no ha procedido a efectuar el cobro de la deuda de derechos de aseo. 2) Declarar que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años que la ley prescribe para ejercer la acción de cobro de de
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, don Ismael Guillermo Donoso Valdés deduce demanda de prescripción en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada por su Alcalde, don Sadi Melo Moya, por los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. 2°.- Que, por su parte, la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que aquella la demanda se apoya. 3°.- Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a.- Documento denominado “Estado de deuda”. b.- Certificado de dominio vigente. c.- Certificado de residencia a nombre del demandante. d.- Certificado de avalúo fiscal. 4°.- Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto RIT« » Foja: 1 corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. 5°.- Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. 6°.- Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). 7°.-, Que teniendo presente lo anterior, apreciada legalmente la prueba aportada por el demandante y analizados los antecedentes, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de noviembre del año 2013 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 02 de abril de 2019, el indicado plazo de 5 años transcurrió íntegramente, razón por la que han de declararse prescritas las acciones de cobro de aquellos derechos de aseo correspondientes al período que va desde 15 de junio de
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por don Ismael Guillermo Donoso Valdés en contra de la Ilustre Municipalidad El Bosque, y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo RIT« » Foja: 1 devengados entre 15 de junio de 1998 y el 30 de noviembre del año 2013, ambos incluidos y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que par
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-91-2019 CARATULADO : DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE San Miguel, trece de Abril de dos mil veinte Vistos: Que comparece en autos don Ismael Guillermo Donoso Valdés, jubilado, con domicilio en Avenida Sur № 351, comuna de El Bosque, quien interpone demanda de prescripción e
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