LEONARDO ANTONIO CASTILLO SOLORZA C/ FELIPE ANDRÉS MANZOR LOBOS
Rol
O-186-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 19 del presente, ante esta Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FELIPE ANDRES MANZOR LOBOS, cédula de identidad N°19.018.802-7, chileno, natural de Rancagua, enseñanza media incompleta, soltero, 27 años, nacido el 13 de julio de 1995, cesante, domiciliado en calle 25 ½ Norte G con 5 ½ Oriente H, Villa Don Ricardo II, casa N°3758, Talca; actualmente recluido en el C.C.P. de Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Gilda Martínez Alfaro, ambos con domicilio registrado en este tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 31 de agosto de 2019 en horas de la tarde, posterior a las 15:00 horas, el imputado FELIPE ANDRÉS MANZOR LOBOS junto a otros sujetos de identidad desconocida, llegó hasta el inmueble donde habita la victima Leonardo Castillo Solorza ubicado en calle 13 ½ oriente 2092 de la Villa naciones unidas de Talca, aprovechando que este último no se encontraba en ese momento en el lugar, y con la intención de sustraer especies, ingresó a dicho inmueble escalando la reja del cierre perimetral y luego utilizando una escalera, subió hasta la ventana del segundo piso y accedió a las dependencias interiores desde donde sustrajo de entre otras especies, una caja punto “Power”, dos amplificadores marcad Sony color negro, $1.000.000.- en dinero efectivo, joyas de material plateado, un galletero marca “Black and Decker”, una sierra recaladora, avalúo de las especies $ 2.000.000. En dicho contexto y realizando la PDI, especialmente la Brigada investigadora de Robos, las diligencias para esclarecer este hecho, lograron encontrar al imputado con una de las especies en su poder, un amplificador Sony negro el que ofrecía a la venta por medio de las redes sociales y un segundo amplificador del cual ya había dispuesto, vendido a un tercero, conociendo o no pudiendo menos que conocer el Código: XCSXXBXSBHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 origen ilícito de las mismas, dado el contexto en que las adquirió y las ventas en el mercado informal”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al 432 del Código Penal en concurso con el delito de RECEPTACIÓN del 456 bis A) del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en los mismos en calidad de AUTOR de delito CONSUMADOS. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad Penal, se señala que le perjudica al encartado la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal; por lo que solicita, se imponga al acusado FELIPE ANDRÉS MANZOR LOBOS la pena única de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al 432 del Código Penal en concurso con el delito de RECEPTACIÓN del 456 bis A) del Código Penal; imponer además a la acusado las penas accesoria legales del artículo 28 del mismo código punitivo, se ordene el registro de su huella genética y se les condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que el acusado ingresó a la casa de la víctima, declarará esta y los policías que encuentran en p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 50, 432, 440 N° 1° y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FELIPE ANDRES MANZOR LOBOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies de propiedad de Leonardo Castillo Solorza, perpetrado en Talca, el día 31 de agosto de 2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. II.- Por no reunirse los requisitos legales, no se concede al sentenciado, ninguno de los beneficios contemplados en la Ley N°18.216; debiendo cumplir efectivamente la sanción, la que se empezará a contar, a continuación de la que se encuentra cumpliendo en la actualidad y sin solución de continuidad, una vez la presente Código: XCSXXBXSBHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 sentencia se encuentre ejecutoriada; sin considerarse abonos en su favor, por no registrar períodos de privación de libertad relativos a esta causa, según lo certificó el ministro de fe de este tribuna
Texto Completo (Preview)
1 Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: El día 19 del presente, ante esta Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FELIPE ANDRES MANZOR LOBOS, cédula de identidad N°19.018.802-7, chileno, natural de Rancagua, enseñanza media incompleta, soltero, 27 años, nacido el 13 de julio de 1995,
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