BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
C-14050-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2019, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de don Richard Leonel Hernández Campusano, ignora profesión u oficio, domiciliado en Acario Cotapos N°0726, Dpto. 13, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en que su representado es acreedor del pagaré N° 0- 441-14-01427-0, suscrito a la orden de su representada, por don Richard Leonel Hernández Campusano, por la suma de $4.085.776.-, más un interés mensual anticipado de 0,9900%. Dicha cantidad debía ser pagada en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $108.405.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de marzo de 2018. Indica que dicho pagaré fue prorrogado con fecha 26 de junio de 2018, y se estableció un nuevo calendario de pago a contar de la cuota N°48 cuyo vencimiento fue el día 05 de julio de 2018. C-14050-2019 Foja: 1 Que en él se estipuló que todas las obligaciones emanadas de este tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. Asimismo, se pactó que la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Refiere que el deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose por ende en mora a contar de la cuota N°10, con vencimiento el 07 de enero de 2019, puesto que pagó 09 de las cuotas del total del crédito, adeudando actualmente a su representada la suma de $3.483.698.-, más los intereses por la mora. Señala que la firma d
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita hacer exigible el monto total adeudado por el demandado ya individualizado, que asciende a la suma total de $3.483.698.-, más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con condena en costas. Que, consta la notificación y requerimiento de pago al ejecutado. Que, con fecha 23 de mayo de 2019, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones del articulo 464 N° 7, 9 y 11, del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “el pago de la deuda”, y “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, respectivamente C-14050-2019 Foja: 1 Que, con fecha 05 de noviembre de 2019,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron éstas a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que constan en autos. Que, con fecha 25 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril de 2019, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Richard Leonel Hernandez Campusano, por la suma de $3.483.698.- más intereses y costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan enteramente por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de mayo de 2019, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo excepciones del articulo 464 N° 7, 9 y 11, del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; “el pago de la deuda”, y “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, respectivamente. Indicando respecto de la primera excepción, que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Proce
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C-14050-2019 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14050-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, trece de Abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2019, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anóni
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