MP C/ PABLO IGNACIO QUEUPUCURA HUIRIMAN
Rol
O-7609-2018
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Alrededor de las 00:00 horas del 05 de agosto de 2018, el imputado PABLO IGNACIO QUEUPUCURA HUIRIMAN condujo el automóvil Mazda, placa patente única KU.4405, desplazándose por la ruta S-45 de la comuna de Padre Las Casas, en manifiesto estado de ebriedad, con una dosificación de al menos 0.81 gramos por mil de alcohol en la sangre y a la altura del kilómetros 2, atropelló al peatón Antonio César Huenulaf Canio, quien transitaba por la calzada de dicha ruta. A consecuencia del atropello el Sr. Huenulaf Canio resultó con un politraumatismo consistente en tec abierto grave, fractura craneal, traumatismo abdominal contuso complicado con perforación de víscera hueca, lesiones que demoraron en sanar entre 90 a 120 días, con igual período de incapacidad laboral. Tras atropellar a la víctima, el imputado no detuvo su marcha, no prestó ayuda al afectado ni dio cuenta a la autoridad del hecho de tránsito en que había participado, abandonando el lugar y ocultando el móvil en su domicilio. Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como Código: XNJXXCNRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 d
Fundamentos
considerando que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal desde el 9 agosto de 2018 a la fecha durante 12 horas y además estuvo detenido desde el 5 de agosto hasta el 09 de agosto de 2018, lo que hace un total de 1.542 días. IV.- Que se le condena en costas, pero se exime del pago por su actitud procesal en la causa. V.- Que no habiéndose aplicado la pena sustitutiva de Remisión Condicional se rechaza la petición de aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la referida ley (18.216). Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Código: XNJXXCNRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT N°: . – . RUC N°: - . DICTADA POR RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: XNJXXCNRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T19:49:57-0300
Fallo
fallo será utilizado como Código: XNJXXCNRLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 111,195, 196 y 197 de la Ley del Tránsito N° 18.290, lo dispuesto en los artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PABLO IGNACIO QUEUPUCURA HUIRIMAN, ya individualizado, como autor del delito consu
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RESUMEN RIT : . - RUC : - MATERIA : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad e incumplir la obligación de detener marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones IMPUTADO : PABLO IGNACIO QUEUPUCURA HUIRIMAN CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Sector Collahue S/N Camino a Huichahue Km , comuna Padre Las Casas
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