1º Juzgado Civil de Temuco

HUENUL/

Rol

V-356-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro Huenul Huaiquil, chileno, soltero, peque o agricultor,ñ domiciliado en calle V.Mackenna N 099 Comuna de Temuco, solicitando se° declare la ausencia por desaparici n forzada de su hermano Domingo Huenuló Huaiquil, chileno, soltero, obrero agr cola, nacido el 5 de febrero de 1932 C.I.í N 7.038.983-5 y expone: Que la Corporaci n Nacional de Reparaci n y° ó ó Reconciliaci n, creada por Ley 19.113 determin la calidad de v ctima deó ó í violaci n de derechos humanos de su hermano, de 42 a os, desaparecido desdeó ñ el d a de su detenci n ocurrida el 15 de junio de 1974, en Lautaro, al interiorí ó del Terminal de Buses, por efectivos de Carabineros. A continuaci n, transcribeó copia del informe de la citada Corporaci n, p gina 700, en la parte que seó á refiere al ausente, sin perjuicio de acompa ar copia de ste informe: Huenulñ é “ Huaiquil, Domingo, 42 a os, casado, agricultor, detenido desaparecido el 15 deñ junio de 1974 en Lautaro, quien fue detenido ese d a, alrededor de las 18 horas,í en el interior del restaurante El Rayo ubicado en el terminal de buses de la“ ” ciudad de Lautaro, por efectivos de Carabineros, quienes lo subieron a un furg nó institucional. Desde entonces se desconoce su paradero. Seg n lo declarado porú familiares, Domingo Huenul, quien estuvo vinculado a una toma de terrenos en un fundo de la zona, hab a tenido rencillas personales con uno de susí aprehensores. De acuerdo a las declaraciones de un testigo presencial, los Carabineros, pertenecientes a la Comisar a de Carabineros de Lautaro,í ingresaron al mencionado restaurante y arrestaron a Domingo Huenul junto con otras personas que se encontraban consumiendo en el local. La familia inquirió informaci n a Carabineros de Lautaro, donde negaron su detenci n. A pesar deó ó otras m ltiples averiguaciones posteriores, a sus familiares les fue imposibleú obtener informaci n sobre su paradero o destino.

Fundamentos

Considerando los antecedentesó reunidos y la investigaci n realizada por la Corporaci n, el Consejo Superioró ó lleg a la convicci n de que Domingo Huenul fue detenido por agentes deló ó estado y desapareci mientras lo manten an en esa calidad. En consecuencia, loó í declar v ctima de violaci n de derechos humanos En consecuencia, de acuerdoó í ó ” a lo expuesto y en conformidad a lo establecido en el art culo 1 de la Leyí ° 20.377 en el caso se configura la situaci n descrita como desaparici n forzada,ó ó por cuanto Domingo Huenul Huaiquil, fue detenido por funcionarios de Carabineros quienes actuaban con la autorizaci n, el apoyo o la aquiescencia deló Estado Chileno, para posteriormente negar y ocultar su suerte o paradero final. Pide, se admita a tramitaci n la presente solicitud, para que en definitiva seó acoja, declarando la ausencia por desaparici n forzada de don Domingo Huenuló Huaiquil, para que una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes. En la causa se acompa aron los siguientes documentos fundantes de lañ solicitud: Certificado de nacimiento del solicitante; Certificado de nacimiento del desaparecido; Certificado emitido por la Subsecretar a de Derechosí Humanos, que acredita la calidad de v ctima de violaciones de derechosí Foja: 1 humanos de Domingo Huenul; Copia de la p gina 700 del informe de laá Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n; Copia de sentencia enó ó ó causa criminal 45.359 del Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de secuestro calificado, dictada por don Alvaro Mesa Latorre Ministro en Visita Extraordinaria, que condena a Domingo Antonio Campos Collao Germ ná Emeterio Garc a Romero como autores del delito de secuestro calificado ení contra de Domingo Huenul; Copia de sentencia de segunda instancia de la I. Corte de apelaciones que confirma la sentencia de primera instancia condenatoria del ingreso civil 45.359 del Juzgado de Letras de Lautaro; copia de

Fallo

fallo de recurso de casaci n dictado por la Excma. Corte Suprema que rechazaó el recurso de casaci n interpuesto por la defensa de los condenados.ó Adem s se tuvo por evacuado informe del Servicio de Registro Civil eá Identificaci n.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer t rmino ha de examinarse si quien compareceé solicitando la declaraci n de ausencia por desaparici n, a la luz de lo queó ó establece el art culo 2 de la Ley 20.377 cumple con requisito de legitimidadí ° activa para ello. SEGUNDO: Que, seg n consta del documento acompa ado, consistente enú ñ Certificado de Nacimiento del solicitante don Pedro Huenul Huaiquil, y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, es posible constataró que ste es hermano del ausente. De esta manera se cumple con dicha exigenciaé legal. TERCERO: Que, para la resoluci n de la cuesti n sometida a conocimiento deló ó tribunal, se hace necesario que quien acciona acredite por alg n medio deú prueba legal el hecho de la desaparici n forzada que aduce. ó CUARTO: Que, seg n lo estatuye el art culo 4 de la Ley 20.377 sobreú í ° Declaraci n de Ausencia por Desaparici n Forzada de Personas, el informe de laó ó Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n o en el informe de la Comisi nó ó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, as como en informes de comisiones deó ó í la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenido desaparecido, ya como ejecutada, en el caso que no exista el certificado de defunci nó correspond

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-356-2019 CARATULADO : HUENUL/ Temuco, trece de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Pedro Huenul Huaiquil, chileno, soltero, peque o agricultor,ñ domiciliado en calle V.Mackenna N 099 Comuna de Temuco, solicitando se° declare la ausencia por desaparici n forzada de su hermano Domingo

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