29º Juzgado Civil de Santiago

SOTELO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-15338-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Luis Fernando Sotelo Galarce, comerciante, domiciliado en pasaje Isaac Asimov N° 780, Villa Isabel Riquelme, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa Catherine Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Avenida 5 de Abril N° 0260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica el demandante que la propiedad en que vive registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $637.081, suma que corresponde a cuotas impagas del período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2013, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 17 de julio de 2019 se notifica la demanda. Con fecha 10 de octubre de 2019 se tiene por contestada la demanda, en rebeldía. Con fecha 3 de febrero de 2020 se llama a las partes a conciliación, sin éxito. Con fecha 13 de febrero de 2020 se recibe la causa a prueba. Con fecha 13 de abril de 2020 se cita a las partes a oír sentencia. RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante acreditó ser titular del dominio del inmueble ubicado en pasaje Isaac Asimov N° 780, Villa Isabel Riquelme, Maipú, conforme a la inscripción de fojas 84.060 N° 80.207 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1996. Asimismo, demostró la existencia de una deuda de derechos de aseo respecto del mismo inmueble, entre abril de 2001 y marzo de 2019. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha señalado, aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos.

Fallo

Por tanto, habiéndose producido la interrupción con la notificación de la demanda, se constata que transcurrió el quinquenio que señala la ley, desde que la obligación se hizo exigible –con su vencimiento- hasta dicha comunicación. TERCERO: Que, en materia de costas, no se impondrán a la demandada, por no haberse opuesto expresamente y, de cualquier manera, por no haberse pedido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de pasaje Isaac Asimov N° 780, Villa Isabel Riquelme, Maipú, en el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, sin costas. RIT« » Foja: 1 Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-15.338-2019 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15338-2019 CARATULADO : SOTELO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, trece de Abril de dos mil veinte VISTOS: Luis Fernando Sotelo Galarce, comerciante, domiciliado en pasaje Isaac Asimov N° 780, Villa Isabel Riquelme, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú

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