ORTIZ/REBOLLEDO
Rol
O-6-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 08 de abril de 2021 compareció don NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 18.517.897-8, con domicilio en Camino Internacional S/N Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien vino en interponer demanda bajo procedimiento ordinario laboral de declaración de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex - empleador, don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, cédula de identidad número 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, cuyo giro es el de transporte urbano e interurbano de pasajeros, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, acogerla a tramitación, hacer lugar y declarar y ordenar: 1) Que el despido indirecto invocado tiene el carácter de debido, justificado y legal, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2) Que procede aplicar en la especie la sanción de nulidad del despido conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, respecto de los períodos reclamados o respecto de los períodos que se estime conforme al mérito del proceso a criterios de justicia, derecho y equidad decretar. 3) Que se condene a la demandada a practicar el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $500.000.- b) Indemnización por años de servicios por un monto de $4.500.000 (nueve años). c) Recargo legal del 50% por un monto de $ 2.250.000.- d) Feriado legal y proporcional por un monto de $541.666.-, o a las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso y a criterios de justicia y equidad. d) Indemnización equivalente a la sanción del artículo 162 del Código del trabajo (nulidad del despido, ley Bustos), consistente en el pago de dicha
Fundamentos
fundamentos de derecho, y en relación al despido indirecto, dijo que la ley al hablar del despido, no se limita al despido ejecutado por el empleador, sino que también hace su alcance al ejercido por el trabajador, toda vez que en dicho caso quien infringe la norma es el empleador renuente al cumplimiento de sus obligaciones, y el despido indirecto no es sino la réplica de la decisión unilateral del empleador, que radica la voluntariedad del término de la relación laboral en el propio empleador. El artículo 171 del Código del Trabajo consagra la facultad del trabajador para poner término a su contrato de trabajo, cuando el empleador haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, así el artículo 171 inciso 1° señala que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. El artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dice relación a la causal que permite al trabajador poner término al contrato de trabajo, señalando el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Afirmó que todos estos hechos relatados y asentados en la sentencia ya reseñada encuadran en la situación prevista en el citado artículo, pero había más, por cuanto el demandado tampoco ha utilizado el dinero retenido y/o descontado para el pago de las obligaciones que se adeudan, pese a la declaración que consta en la sentencia ya pormenorizada. Destacó que los montos apropiados indebidamente que ascienden aproximadamente a la suma de $2.085.581 (dos millones ochenta y cinco mil quinientos ochenta y un pesos). De manera tal que un simple análisis de la causa en referencia, no deja espacio a duda alguna respecto a que el demandado no solo no ha pagado las cotizaciones previsionales, sino que además no tiene intención alguna de pagarlas como corresponde, utilizando como descargo a las pretensiones laborales, la postura en torno a desconocer la verdadera remuneración pagada y plasmada en los documentos laborales, acciones que solo encubren la ilegal expoliación que se ha hecho de los valores que le corresponden, que son de mi patrimonio y respecto de los cuales el demandado primero ha incurrido en apropiación y luego distracción. De lo anteriormente expuesto, se desprendía que derechamente p
Fallo
SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Habiéndose realizado los llamados de rigor en la antesala virtual del Tribunal, encontrándose notificadas las partes, ha comparecido a la presente audiencia abogado de las partes demandante. Se procede a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia. Se ordena la notificación de la presente sentencia a los intervinientes a través de su correo electrónico. Se da término a la audiencia. Dirigió don CARLOS GUILLEMO AGUILAR HERNÁNDEZ Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Panguipulli, veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 08 de abril de 2021 compareció don NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 18.517.897-8, con domicilio en Camino Internacional S/N Liquiñe, comuna de Panguipulli, quien vino en interponer demanda bajo procedimiento ordinario laboral de declaración de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex - empleador, don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, cédula de identidad número 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, cuyo giro es el de transporte urbano e interurbano de pasajeros, solicitando
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA FECHA Veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0329698-5 RIT O-6-2021 MAGISTRADO Carlos Guillermo Aguilar Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Astrid Jaramillo Vera HORA DE INICIO 08:30 Horas HORA DE TERMINO 08:33Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140329698-5-225 PARTE DEMANDANTE (no comparece) NARCISO ISAAC ORTIZ JARAMILLO, con domici
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