3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PEÑA

Rol

C-14544-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril del 2019, folio 1, comparece do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci n del í ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por su gerente don Eduardoó Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a N°1390,ñí piso 5, oficina 505, de la comuna de Santiago; quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Hern n Rogelio Pe a Dietzoldá ñ , con oficio o profesi n ignorados, domiciliado para estos efectos en Amun tegui N°277, piso 12, deó á la comuna de Santiago; por los siguientes fundamentos. Exponen que su representado es due o del pagar suscrito por mandatarios delñ é ejecutante, en representaci n del deudor, por la suma de $17.163.664.-, por concepto deó capital, el cual se pagar a en 72 cuotas mensuales,í venciendo la primera de ellas el d aí 08 de enero del 2018. Agrega que el deudor no pag la cuota N°13, con vencimiento el d a 08 deó í enero del 2019, por lo que, en raz n de la cl usula de aceleraci n pactada, viene enó á ó demandar la suma de $15.168.735.-, por capital, m s intereses y costas del juicio.á Por ltimo, da cuenta de que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario,ú por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo; que la obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha 28 de junio y 01 de julio del 2019, folios 10 y 11, en duplicado, comparece el ejecutado ya individualizado, oponiendo las excepciones del N°2, N°11 y N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Respecto a la excepci n del N°2, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, el deudorí ó indica que los abogados patrocinantes no habr an acompa ado copia con vigencia de suí ñ personer a.í Funda la excepci n del N°11, es decir, ó la concesi n de esperas o pr rrogas deló ó plazo, en el hecho d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a aquel que alega aquellas o stas. Enó é este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentra respaldada en el pagar individualizadoó é en la expositiva, conjuntamente con el Contrato de Solicitud de Cr dito de Consumo ené cuotas que se acompa a, lo que da cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobroñ ó se pretende en autos. Segundo: Que en cuanto a la excepci n del N°2 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, es preciso se alar que la copia del mandato judicial aparejada añ la demanda fue otorgada por escritura p blica, expedida por funcionario competente yú con las formalidades requeridas, y que al tiempo de ejercer la acci n de marras dichoó mandato judicial se encontraba vigente, no constando en autos que haya cesado la representaci n por causa sobreviniente, en atenci n a que no se rindi probanza algunaó ó ó tendiente a desacreditar dicha circunstancia. Por lo que se proceder a rechazar laá excepci n en comento.ó Tercero: Que en cuanto a la excepci n del N°11, es necesario indicar que laó ejecutada no acredit de modo alguno la existencia de pr rrogas o concesi n de esperasó ó ó por parte del ejecutante, no siendo posible tenerlo por cierto con su mera declaraci n;ó motivo por el cual necesariamente se rechazar la excepci n.á ó Cuarto: Que respecto a la excepci n del N°7, deducida en primer lugar, poró falta de pago de impuesto respectivo, cabe hacer presente que el t tulo de marras se alaí ñ expresamente, en la parte inferior de todas sus p ginas, que el impuesto de timbres yá estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n lo dispuesto en el Decreto Ley N°3475, circunstancia que constituyeí ú JJD RIT« » Foja: 1 una presunci n legal y respecto de la cual el ejecutado no ha rendido probanza algunaó que permita derribarla. Quinto: Que respecto de la restante alegaci n para fundamentar la excepci n deló ó N°7, es menester destacar que del m rito del pagar se desprende inequ vocamente, aé é í diferencia de lo indicado por el ejecutado, que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario P blico, el cual estampa en el documento tanto suú firma como el timbre respectivo, se alando expresamente que autoriza las firmasñ estampadas, razones suficientes para tener al pagar como t tulo ejecutivo perfecto deé í conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civilí ó y para desestimar la alegaci n incoada.

Fallo

Por estas razones, tambi n se proceder aó é á rechazar la excepci n deducida.ó Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los art culos 160, 170,í 464 N°2, N°11 y N°7, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culoó í 1698 y siguientes del C digo Civil, se declara que:ó I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 2°, 11° y 7° delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ordenando continuar adelante laí ó ejecuci n hasta el pago ntegro al acreedor, en capital e intereses.ó í II.- QUE SE CONDENA a la demandada al pago de las costas. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-14544-2019 Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de abril de dos mil veinte. JJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-13T17:26:11-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14544-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PE AÑ Santiago, trece de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de abril del 2019, folio 1, comparece do a Denisse Barrazañ D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representaci n del í ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,

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