JUAN LUIS MEDRANO LARCO C/ JUAN LUIS MEDRANO LARCO
Rol
O-2622-2018
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 06 de abril de 2018, a las 00:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Juan Luis Medrano Larco y el requerido don Luis Felipe Viedma Martín, se encontraban en el domicilio ubicado en calle Orompello N° 7368, casa K, comuna de La Florida, momento en que comienzan a discutir, para acto seguido el requerido propinarle un golpe de puño en el rostro a la víctima y luego con ánimo de causar daño en la propiedad ajena Viedma Martín procede a lanzar al piso 01 computador y 01 cámara fotográfica del propiedad de la víctima, causándoles daños, los que fueron avaluados por éste, en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Delito y grado de desarrollo Daños Simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 en relación al artículo 484 del Código Penal y la falta penal de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumados. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a LUIS FELIPE VIEDMA MARTIN, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor del ilícito consumado de daños simples, previsto en el artículo 487, y de la falta de lesiones leves, tipificada en el artículo 494 Nº 5 del mismo texto legal, presuntamente cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 6 de abril de 2018. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, álcense las medidas cautelares que pesen respecto del sentenciado; ofíciese para tales efectos. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro o
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a LUIS FELIPE VIEDMA MARTIN, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor del ilícito consumado de daños simples, previsto en el artículo 487, y de la falta de lesiones leves, tipificada en el artículo 494 Nº 5 del mismo texto legal, presuntamente cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 6 de abril de 2018. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, álcense las medidas cautelares que pesen respecto del sentenciado; ofíciese para tales efectos. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: GEQRXBBFTRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GEQRXBBFTRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-25T19:02:00-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : - 1 IMPUTADO : LUIS FELIPE VIEDMA MARTIN Cédula de identidad : 1 . . - Fecha de nacimiento : 1 -1 -1 Domicilio : Calle SANTA MARIA Nº , Paine PROCEDIMIENTO : Juicio oral simplificado Fecha de sentencia : veinticinco de octubre de dos mil veintidós. JUEZ : CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA Hechos “El día 06 de abril de 2018, a las 00:15 horas
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