7º Juzgado de Garantía de Santiago

ROBERTO ANDRES BUSTOS RODRIGUEZ C/ MARCELO HUMBERTO RIVERA CABEZAS

Rol

O-13787-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de marzo del año 2021, alrededor de las 16:15 horas, el requerido Marcelo Humberto Rivera Cabezas, se encontraba en la vía pública en la intersección de calle Monjitas con José Miguel de la Barra en la comuna de Santiago portando consigo un arma blanca consistente en un cuchillo de 16 cm de hoja y 10 cm de empuñadura sin justificar razonablemente su porte; además fue suspendido portando 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo color blanca correspondiente a pasta base de cocaína con un peso bruto de 600 ml. SE DECLARA: 1. Que se condena a MARCELO HUMBERTO RIVERA CABEZAS, ya individualizado a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR, en grado de ejecución de CONSUMADO, del delito de Código: XKBBXBYZMRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PORTE DE ARMA CORTANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis y delito de CONSUMO FALTA previsto y sancionado en el artículo 50 de ley 20.000, ocurridos el 11 de marzo de 2021. 2. Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. 3. Se dispone el COMISO de las especies incautadas, autorizándose la destrucción o destinación que estime el Ministerio Público. 4. Se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por encontrarse privado de libertad, el haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. 5. Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto

Fallo

SE DECLARA: 1. Que se condena a MARCELO HUMBERTO RIVERA CABEZAS, ya individualizado a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR, en grado de ejecución de CONSUMADO, del delito de Código: XKBBXBYZMRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PORTE DE ARMA CORTANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis y delito de CONSUMO FALTA previsto y sancionado en el artículo 50 de ley 20.000, ocurridos el 11 de marzo de 2021. 2. Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención en la presente causa. 3. Se dispone el COMISO de las especies incautadas, autorizándose la destrucción o destinación que estime el Ministerio Público. 4. Se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por encontrarse privado de libertad, el haber aceptado responsabilidad y al haber evitado la realización de un juicio oral. 5. Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XK

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidos. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2100247112-1 RIT: 13787-2021 IMPUTADO: MARCELO HUMBERTO RIVERA CABEZAS C.I. 0015480183-9 DELITO Porte arma cortante ARTICULO 288 bis DELITO Consumo falta ARTICULO 50 de ley 20.000 PARTICIPACIÓ Autor G. DE DESARRO

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