LAGUNA NEGRO FRANCISCO SPA/
Rol
V-2610-2019
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.885.481-7, en representación de LAGUNA NEGRO FRANCISCO SpA, R.U.T. N° 76.844.777-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos, en Estoril N° 50, Depto. N° 314, Las Condes, Santiago, quién, según presentación de fecha 04 de diciembre de 2019, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “SCL 29 A” cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.537 de fecha 26 de diciembre de 2019 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 4.594 vta. N° 2.913 con fecha 13 de diciembre de 2019. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.962.000,00 484.000,00 V2 6.962.000,00 485.000,00 V3 6.959.000,00 485.000,00 V4 6.959.000,00 484.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.960.500,00 metros norte con la abscisa 484.500,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 001848 de fecha 23 de marzo de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. V-2610-2019 Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “SCL 29 A”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, a favor de LAGUNA NEGRO FRANCISCO SpA, antes individualizada. Y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copia y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En Copiapó, a catorce de abril de dos mil veinte, notifique por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, catorce de Abril de dos mil veinte. jzm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla
Texto Completo (Preview)
V-2610-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2610-2019 CARATULADO : LAGUNA NEGRO FRANCISCO SPA/ Copiapó, catorce de Abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.885.481-7, en representación de LAGUNA NEGRO FRANCISCO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica