RUIZ/PALO ALTO SPA
Rol
M-59-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: (1) la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada mediante contrato de trabajo indefinido que finalizó mediante renuncia voluntaria de 28 de mayo de 2021; (2) la actora prestó servicios para la demandada como dependiente de comercio en su local ubicado en el mall de calle O´Higgins de la ciudad de Curicó; (3) la remuneración de la trabajadora era el equivalente a un ingreso mínimo remuneracional, ascendiendo la última percibida a la suma de $326.500 imponibles; y (4) entre las fechas 19 de marzo de 2020 y 28 de agosto de 2020 y 13 de marzo de 2021 y 28 de mayo de 2021, la trabajadora no prestó servicios efectivos para la demandada al encontrarse cerrado el local por la contingencia sanitaria. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) si la trabajadora se encontraba a disposición de la demandada, en los periodos referidos desde el 19 de marzo al 28 de agosto de 2020 y desde el 13 de marzo al 28 de mayo de 2021; (2) monto del feriado proporcional-legal adeudado a la trabajadora; y (3) efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Con posterioridad, las partes ofrecieron y rindieron sus probanzas. 4°) Prueba de la actora. La actora, se valió de la siguiente prueba documental: (1) acta de comparendo de conciliación, de 24 de junio de 2021, emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó; (2) contrato de trabajo, de 20 de febrero de 2018, suscrito por las partes; (3) carta de renuncia voluntaria de 28 de mayo de 2021, suscrita por la demandante; (4) certificado de cotizaciones de 23 de junio de 2021, emitida por AFP Planvital S.A.; (5) certificado de cotizaciones de 22 de junio de 2021, emitido por FONASA; y (6) informe de exposición, Folio N°0702.2020.748, emitido por la Inspección del Trabajo de Curicó, de 1 de diciembre de 2020. Asimismo, provocó la absolución de posiciones de la contraria, declarando en representación de la demandada, previo juram
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 2 de agosto de 2021 comparece doña STEFANY YULIANA RUIZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 26.452.198-K, vendedora, domiciliada en Calle Argomedo N° 548, Comuna de Curicó; e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora PALO ALTO SPA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por doña Gabriela Alejandra Romero Martínez, empresaria, ambas con domicilio para estos efectos en Población John Kennedy, Pasaje Los Sauces 8, comuna de Curicó, de acuerdo por a las razones de hecho y de derecho que en síntesis se exponen a continuación. En primer término refiere haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada en virtud de un contrato de trabajo escriturado el día 20 de febrero de 2018, para desempeñar la función de dependiente de comercio full time en un local de ventas de un centro comercial. Añade que su remuneración era de $326.500 y que dicha contratación era de duración indefinida. Posteriormente señala que la relación laboral finalizó el día 28 de mayo de 2021, por renuncia voluntaria de su parte. No obstante, afirma que desde entonces la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: (1) cotizaciones del Fondo Nacional de Salud, por los meses de junio a diciembre de 2019, enero a mayo a 2020 y enero, febrero, abril y mayo de 2021; (2) cotizaciones del fondo de pensiones y seguro de cesantía, por los meses de abril, mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y diciembre de 2020 y enero, febrero, abril y mayo de 2021; (3) feriado proporcional por $62.213; (4) feriado legal del período 2020-2021 por $228.550; y (5) remuneraciones por los períodos 19 de marzo al 27 de agosto de 2020 y 13 de marzo al 28 de mayo de 2021, por un total de $2.568.467. Al efecto detalla que en los señalados períodos 19 de marzo al 27 de agosto de 2020 y 13 de marzo al 28 de mayo de 2021, no prestó servicios efectivos o activos en favor de la demandada, pues el local donde trabajaba se encontraba cerrado como consecuencia de la contingencia sanitaria que afecta al país. Sin embargo, estuvo todo el tiempo a disposición de su empleadora, sin haberse pactado una suspensión del contrato ni tampoco una disminución de la jornada. Por lo anterior y previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y que en definitiva: 1.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió desde el 20 de febrero de 2018 hasta el 28 de mayo de 2021. 2.- Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de trescientos veintiséis mil quinientos pesos ($326.500.-), o por la suma mayor que el tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Se declare que durante la relación laboral habida entre las partes era indefinida. 4.- Se condene a la demandada a pagar en su favor las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pe
Fallo
por tanto, hace plena fe en su contra. Dicho lo anterior, este juez estima que no son atendibles las justificaciones enarboladas por la empleadora para no pagar las remuneraciones de la trabajadora, toda vez que la vía apropiada y en consonancia con la ley para ello era precisamente la suspensión del contrato a la que no se pudo acoger por deudas previsionales. De esta manera, no resulta amparable por esta judicatura laboral esta mera situación de hecho, donde la demandada a pesar de no cumplir con los requerimientos de la autoridad, igualmente pretende beneficiarse de la nombrada suspensión del contrato. A mayor abundamiento, la empleadora intentó justificar el incumplimiento a su deber de pagar las remuneraciones de la trabajadora, señalando que ésta no estaba disponible para cumplir activamente con sus labores. Para ello incorporó al juicio unos pantallazos de una conversación por WhatsApp sostenida con la trabajadora, donde se le requería hacerse cargo de la recepción de los pedidos telefónicos y en donde la trabajadora se excusó por estar realizando otras labores personales. Corresponde aquí recordar que la actora objetó este documento por falta de integridad, por haberse acompañado sólo ciertas porciones de la conversación sostenida con la trabajadora. Sin embargo, el tribunal desestimará dicha objeción, pues tratándose de un diálogo más extenso es razonable que la demandada ofreciera el instrumento únicamente respecto de aquello que resultaba pertinente a sus alegacion
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Curicó, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 2 de agosto de 2021 comparece doña STEFANY YULIANA RUIZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 26.452.198-K, vendedora, domiciliada en Calle Argomedo N° 548, Comuna de Curicó; e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora PALO ALT
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