GERMÁN PEDRO HUECHAQUEO MELÍN C/ MARÍA ISABEL HUENCHULEO MELÍN
Rol
O-1451-2019
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de octubre de 2014 fue inscrita la propiedad ubicada en Comunidad Etori s/n, hijuela 4 Coihueco, comuna de Lautaro, por parte de la requerida María Isabel Huenchuleo Melin en el Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, mediante inscripción a fojas 1202 N° 1380 del año 2014, inscripción que se sustenta bajo la Resolución exenta B N° 76 de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Araucanía, de fecha 8 de octubre de 2013, en la cual la requerida María Isabel Huenchuleo Melin obtuvo maliciosamente la calidad de poseedor regular de dicha propiedad, toda vez que en dicha tramitación realizó declaración falsa en cuanto a no existir personas con iguales o mejores derechos sobre el inmueble objeto de la regularización solicitada, además indico falsamente mantener una posesión tranquila e ininterrumpida por 7 años en dicha propiedad previos al ingreso de la solicitud de regularización, y obtuvo declaraciones requeridas por ley para tales efectos bajo engaño o ignorancia de quienes suscribieron tales Código: PXXJXBVDGPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaraciones. Con dichos antecedentes obtenidos maliciosamente la imputada logró la aprobación de la Seremi De Bienes Nacionales para la regularización de la propiedad y la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de dicho inmueble a nombre de la imputada, perjudicando además con dicho actuar, a la comunidad hereditaria de la sucesión de don Jacinto Segundo Huechaqueo Llanquileo, propietario de dicho inmueble previo a la inscripción realizada maliciosamente por la imputada. El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen el delito de RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2695,, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. A juicio de Fiscalía, respecto de la requerida concurre la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, los días 07 y 13 de octubre de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con la presencia del Fiscal Adjunto don Enrique Vásquez Inostroza; de la abogada querellante doña Cecilia Contreras Morales; del requerido don MARÍA ISABEL HUENCHULEO MELÍN, cédula de identidad 5622550-1, 76 años, viuda, dueña de casa, domiciliada en Sector Reducción Tori, Hijuela 4 casa 5 Km. 11, comuna de Lautaro, Fono 969004782; y del Abogado Defensor Privado, don Rodrigo Sandoval Silva. SEGUNDO: Que el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “El día 13 de octubre de 2014 fue inscrita la propiedad ubicada en Comunidad Etori s/n, hijuela 4 Coihueco, comuna de Lautaro, por parte de la requerida María Isabel Huenchuleo Melin en el Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, mediante inscripción a fojas 1202 N° 1380 del año 2014, inscripción que se sustenta bajo la Resolución exenta B N° 76 de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Araucanía, de fecha 8 de octubre de 2013, en la cual la requerida María Isabel Huenchuleo Melin obtuvo maliciosamente la calidad de poseedor regular de dicha propiedad, toda vez que en dicha tramitación realizó declaración falsa en cuanto a no existir personas con iguales o mejores derechos sobre el inmueble objeto de la regularización solicitada, además indico falsamente mantener una posesión tranquila e ininterrumpida por 7 años en dicha propiedad previos al ingreso de la solicitud de regularización, y obtuvo declaraciones requeridas por ley para tales efectos bajo engaño o ignorancia de quienes suscribieron tales Código: PXXJXBVDGPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declaraciones. Con dichos antecedentes obtenidos maliciosamente la imputada logró la aprobación de la Seremi De Bienes Nacionales para la regularización de la propiedad y la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de dicho inmueble a nombre de la imputada, perjudicando además con dicho actuar, a la comunidad hereditaria de la sucesión de don Jacinto Segundo Huechaqueo Llanquileo, propietario de dicho inmueble previo a la inscripción realizada maliciosamente por la imputada. El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen el delito de RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2695,, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. A juicio de Fiscalía, respecto de la requerida concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se condene al requerido a la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, MULTA DE 20 UTM, CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE QUE TRATAN
Fallo
fallo reciente de 6 mayo de este año, dictado en Causa Rol 83-2020 en procedimiento voluntario por el 3° Juzgado Civil de Temuco, sostiene primacía de este articulo por sobre el estado civil, y las reglas sobre filiación Esta posesión notaria del estado civil de hija no puede soslayarse, ella se sabe hija de don Jacinto Huechaqueo, y las gestiones realizadas las hizo en su calidad de hija. Esto es propio de las costumbres ancestrales, por lo que se incorporará la pericia antropológica, para probar que los hijos de crianza son iguales que los hijos biológicos. Este terreno se le cedió don Jacinto hace muchos años. No se puede soslayarse las normas del Conevio 169 de la OIT. Estamos frente a un hecho culturalmente motivado. Ella no ha venido actuando maliciosamente, se requiere dolo directo, ella no actuó con dolo directo. La costumbre en materia indígena, artículo 54 Ley Indígena, debería servir como eximente responsabilidad penal. María Isabel Huenchuleo solicita la regularización como producto de esta vida en común entre padre e hija, sus gestiones y actuaciones obedecen a los dispuesto en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, ejercicio legítimo de un derecho, en Código: PXXJXBVDGPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su de calidad de hija, por la posesión notoria del estado civil. Solicita absolución. QUINTO: Que la requerida, doña MARIA ISABEL HUENCHULEO MELIN, ya individualizada, de conformidad con lo dis
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RIT : 1451 – 2019 RUC : 1910044862-1 MATERIA : OBTENCIÓN MALICIOSA DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR IMPUTADO : MARÍA ISABEL HUENCHULEO MELÍN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : JUICIO SIMPLIFICADO Lautaro, veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, los días 07 y 13 de octubre de 2022, se llevó a cabo
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