C/ FERNANDO SEGUNDO VALDÉS MELLA
Rol
O-593-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 7, 11 N° 9, 14 , 15, 18, 21, 24, 30, 50, 70, del Código Penal; Ley 18.216; Artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a FERNANDO SEGUNDO VALDÉS MELLA y DANIEL ALEJANDRO BAHAMONDES ROJAS, ya individualizados en esta causa, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y, respecto del delito de receptación de especies, a la pena de cuarenta y un días en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso 3° e inciso 1° respectivamente, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 11 de marzo del 2022. II.- En el caso de Daniel Baamondes Rojas, concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el mismo término de las penas que se sustituyen, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, o le será reemplazada por una de mayor intensidad, sirviéndole de abono Código: RYNGXBJWGTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ha permanecido privado de libertad en esta causa desde el día 12 de marzo del 2021. III.- Respecto de Fernando Valdés, concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena d
Fallo
se declara: l.- Se condena a FERNANDO SEGUNDO VALDÉS MELLA y DANIEL ALEJANDRO BAHAMONDES ROJAS, ya individualizados en esta causa, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y, respecto del delito de receptación de especies, a la pena de cuarenta y un días en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una unidad tributaria mensual, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) inciso 3° e inciso 1° respectivamente, consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 11 de marzo del 2022. II.- En el caso de Daniel Baamondes Rojas, concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el mismo término de las penas que se sustituyen, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, o le será reemplazada por una de mayor intensidad, sirviéndole de abono Código: RYNGXBJWGTZ Este documento tiene firma electrónica y su origin
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RUC : 2200236093-8 RIT : 593 - 2022 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : FERNANDO SEGUNDO VALDÉS MELLA CEDULA DE IDENTIDAD : 0008324416-K DOMICILIO NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO : : : : Pasaje 14Sur Nº 2636, comuna de Lo Espejo. DANIEL ALEJANDRO BAHAMONDES ROJAS 0010932689-5 Calle Puerto Príncipe Nº 2865, comuna de Lo Espejo. FISCAL : Dominique Tapia V. D
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