ASESORÍAS E INVERSIONES YUNGAY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-32592-2019
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2019, comparece Jorge Cisternas Sagurié, ingeniero comercial, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES YUNGAY SPA, del giro de su denominación ambos domiciliados en calle Teatinos N° 449, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea, a fin de que se declare la prescripción extintiva que de las acciones de esta municipalidad para el cobro de los patentes comerciales y derechos municipales relativos a los períodos que se indicarán. Funda esta demanda señalando que la contraria ha demandado en juicio seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 23190-2016 a esta demandante, por el pago de patente comercial y derechos municipales por el período singularizado en el certificado N° 555/2016 emitido por el Secretario Municipal que se acompaña, que comprende las cuotas devengadas entre el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, demanda que a la época de esta presentación está sin notificar. Con fecha 3 de octubre de 2016, dicho tribunal declaró prescritas las cuotas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, esto es, las cuotas con vencimiento al 31 de julio de 2010, 31 de enero y 31 de julio de 2011, 31 de enero y 31 de julio de 2012, 31 de enero y 31 de julio de 2013. C-32592-2019 Conforme al certificado 1511, emitido con fecha 25 de septiembre de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Asistencia al Contribuyente, XIII Dirección Regional Metropolitana, la demandante registra iniciación de actividades el día 10 de febrero de 1999. La demandante se encuentra en proceso de regularización de pagos por concepto de patente comercial y derechos municipales en las Municipalidades de las comunas
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO; Que, Jorge Cisternas Sagurié, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES YUNGAY SPA interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal , en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones, el demandante acompañó prueba documental, no objetada de contrario, consistente en: 1.-Certificado N° 555/2016, emitido por la Secretaria Municipal de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, emitido con fecha 9 de junio de 2016, dando cuenta de una deuda total de $ 5.043.582.- 2.-Certificado de inicio de actividades de la demandante, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuya fecha de inicio fue el 10 de febrero de 1999. TERCERO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este lapso desde que la obligación se haya hecho exigible. C-32592-2019 Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda, conforme con el artículo 2518 del Código Civil, en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código, señala que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. CUARTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, denominado “De Los Impuestos Municipales” considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. Agrega que tal impuesto anual se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, haciéndose exigible en este último caso los días 31 de julio y 31 de enero de cada año, conforme al artículo 29, inciso tercero del Decreto Ley mencionado. QUINTO: Que, los impuestos respecto de los cuales se solicita la prescripción de su acción, se hicieron exigibles a contar desde el 31 de julio de 2000 hasta el 31 de julio de 2009. Desde la primera de aquellas fechas, hasta el 31 de julio de 2016 y hasta la notificación de la demanda, el día 13 de enero de 2020, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años señalado en el último párrafo del considerando tercero precedente, por lo que corresponde acoger la prescripción de la acción para perseguir el cobro de los pagos de patentes municipales que se hicieron exigibles entre dichas fechas, cuyos montos se determinarán en la etapa de ejecución de este fallo.
Fallo
fallo de dicho proceso la prescripción desde el segundo semestre de 2010 al segundo semestre de 2013, ordenando seguir adelante con la ejecución por los períodos con vencimiento entre el primer semestre de 2014 al primer semestre de 2016. C-32592-2019 La demandante pretende que se declare la prescripción de las acciones de cobro de las cuotas con vencimiento entre los años 2000 y 2009, encontrándose la presente demanda notificada con fecha 13 de enero de 2020. La Municipalidad demandada viene en allanarse parcialmente a la demanda de prescripción interpuesta en su contra por aquellas cuotas devengadas en los períodos con vencimiento comprendidos entre el primer semestre de 2000 hasta el segundo semestre de 2009, ambas inclusive, salvo los cobros correspondientes a los períodos siguientes. A folio 12, con fecha 10 de febrero de 2020, la parte demandante evacua el trámite de réplica, solicitando se tenga por reproducida la demanda incoada en autos, en todas sus partes, por razones de economía procesal. A folio 25, con fecha 9 de marzo de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO; Que, Jorge Cisternas Sagurié, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES YUNGAY SPA interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Juan Cristóbal , en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el fin de acre
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C-32592-2019 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32592-2019 CARATULADO : ASESOR AS E INVERSIONES YUNGAYÍ SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, nueve de Abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2019, comparece Jorge Cisternas Sagurié, ingeniero comercial, en representación de ASESORIAS E INVERSI
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