2º Juzgado de Letras de Iquique

ORQUERA/DUARTE

Rol

C-2273-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece DARIO CHACON VICENTELO, abogado, en representación de FELIX ALEJANDRO ORQUERA RODRÍGUEZ, pastor, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°202, oficina 1103 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios extracontractual en juicio sumario, conforme al artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil en contra de RICARDO HÉCTOR DUARTE LEIVA, empleado, domiciliado en Condominio Las Parinas II, torre B, departamento 608, comuna de Alto Hospicio. Expone que por sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Garantía de Iquique en causa Rit O-3735-2018, de fecha 22 de enero de 2019, se condenó al demandado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de injurias y calumnias graves con publicidad, a soportar una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y pagar una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM. Indica que el motivo de dicha condena, fue por una serie de publicaciones realizadas en la red social Facebook entre los años 2017 y 2019, tendientes a denostar a su representado, haciendo alusión a una falta de probidad, apropiación de dinero de la iglesia en donde él es Pastor, calificándola como la Secta de Orquera. Alega que lo anterior ha quedado acreditado en la sentencia condenatoria antes señalada, por cuanto los dichos del demandado son falsos y realizados con manifiesto ánimo de lesionar la honra, prestigio y credibilidad como persona y profesional ante la opinión pública de su representado, imputándole un ilícito penal, lo que no solo lo ha vulnerado a él sino que también a toda su familia. Esgrime que en atención al delito penal que ha cometido el demandado, su representado ha sufrido un profundo daño moral, ya que al ser representante legal y Pastor de la iglesia IJEER, congrega todos los domingos entre 1000 y 1500 personas aproximadamente, por lo que es una figura pública conocida nacional e internacionalmente por la comunidad evangélica, además en el año 2013 fue rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Darío Chacón Vicentelo, abogado, en representación de Félix Alejandro Orquera Rodríguez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de indemnización de perjuicios extracontractual en juicio sumario conforme al artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil en contra de Ricardo Héctor Duarte Leiva, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral causado a su representado, más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que la sentencia definitiva de autos quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 20, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Oficio de fecha 18 de agosto de 2018, de la Notaria del Notario Público don Néstor Araya Blazina, correspondiente a un set de 12 impresiones de pantallas del sitio www.facebook.com del perfil del usuario Ricardo Héctor Duarte Leiva. Documento acompañado con citación, no objetado. Testimonial: A folio 31, comparecen doña Marietta Olga Leiva Dávila, asistente contable, don Fernando Antonio Leiva Dávila, guardia de seguridad, ambos domiciliados en calle Arturo Pérez Canto N°393 y don Juan Tadio Luque Apala, encargado de mantención de obras civiles de la tienda Ripley, domiciliado en calle Luis Jaspard N°2320, todos de la ciudad de Iquique, quienes legalmente juramentados y examinados, en síntesis exponen que efectivamente el demandado Ricardo Duarte injurió y calumnió a don Félix Orquera, causándole un grave daño que afectó su honra y su prestigio, ya que mediante redes sociales y grupos telefónicos de gente allegada a la fe cristiana, el demandado comenzó a acusar al actor sobre el mal uso de dineros de la iglesia, y que éste en su calidad de pastor, se aprovechaba de tal posición, lo que le ha generado un daño incalculable asociado al monto establecido en la demanda, ya que ha sufrido un desprestigio tanto a nivel nacional como internacional, dado que es una persona conocida y reconocida por su trabajo al interior de la comunidad evangélica y por su trabajo con la sociedad. http://www.facebook.com/ CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que a folio 40, se decretó una medida para mejor resolver, en la cual se ordenó obtener del portal del poder judicial las piezas pertinentes de la causa Rit O-3735-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique. SEXTO: Que, la parte demandante funda su acción en las normas contenidas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, disposiciones que atribuyen al que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, la obligación de indemnizarlo. En este contexto, el actor ha deducido una acción civil derivada de un d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 341, 342, y 384 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700, 1706, 2314 y 2329 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, en lo principal de fojas 1, por DARIO CHACON VICENTELO en representación de FÉLIX ALEJANDRO ORQUERA RODRÍGUEZ en contra de RICARDO HÉCTOR DUARTE LEIVA, SÓLO EN CUANTO se condena al demandado a pagar la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), por concepto de daño moral, cantidad que deberá pagarse reajustada según la variación que haya experimentado el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas más los intereses corrientes desde la fecha que este fallo quede firme y ejecutoriado y su pago efectivo, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido vencido totalmente. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N° 2273-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Contin

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FOJA: 34 .- treinta y cuatro .- NOMENCLATURA: 40 Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquique° CAUSA ROL: C-2273-2019 CARATULADO: ORQUERA/DUARTE Iquique, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece DARIO CHACON VICENTELO, abogado, en representación de FELIX ALEJANDRO ORQUERA RODRÍGUEZ, pastor, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°202, oficina 1103 de la ciudad de Iqu

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