3º Juzgado de Letras de Iquique

DUEÑAS/

Rol

V-67-2020

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el folio 1, con fecha 08 de abril de 2020, comparece Christian Andrés Dueñas Silva, solicitando autorización para inscribir la defunción de SANDALIO RAÚL ÁLVAREZ, acaecida el 03 de abril de 2020, en Iquique, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 4.808, fundada en Certificado Médico de Defunción. Segundo: Que el inciso 1 del artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil prescribe que pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial, y su inciso 2, que el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal. Tercero: Que con el mérito de los documentos acompañados, adjuntos al folio 1, y estimándose plausibles los motivos expuestos, se configura la hipótesis legal prevista en la norma antes referida, por lo que se acogerá la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley N° 4.808; 817 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Se resuelve: Que, se acoge la solicitud del folio 1, de 08 de abril de 2020, promovida por Cristian Andrés Dueñas Silva, y se ordena practicar la Inscripción de la defunción de Sandalio Raúl Silva Álvarez, Cédula de identidad N°7.694.106-K, acaecida el 03 de abril de 2020 en la comuna de Iquique, con copia autorizada de la presente resolución y del Certificado Médico de Defunción, por el Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo. Otórguese copia autorizada, a costa del solicitante. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don FRANCISCO JAVIER BERRIOS VELOSO, Juez subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, a nueve de Abril de dos mil veinte, se notificó la presente resolución por Estado Diario. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para

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FOJA: 3 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-67-2020 CARATULADO : DUE AS/Ñ rps Iquique, nueve de Abril de dos mil veinte Vistos y Considerando: Primero: Que en el folio 1, con fecha 08 de abril de 2020, comparece Christian Andrés Dueñas Silva, solicitando autorización para inscribir la defunción de SANDALIO RAÚL ÁLVAREZ, acaecida el 03 de ab

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