1º Juzgado de Letras de San Fernando

SILVA/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

O-33-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis Rodrigo Silva Brito, técnico deportivo, domiciliado en Pasaje Los Aromos número 16, Población Compañía Chilena de Tabacos, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., Rol Único Tributario número 81.290.800-6, representada legalmente por don Claudio Contreras Rivas, gerente de recursos humanos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Rodríguez 1099, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. En cuanto a los hechos. Expone que con fecha 2 de mayo de 2014, ingresó a prestar servicios para la demandada como técnico deportivo, para realizar las clases personalizadas que aquella ofrecía como beneficio a sus trabajadores, las que debía realizar en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida Manuel Rodríguez número 1099, de la Comuna de San Fernando, donde tienen un gimnasio equipado para los trabajadores de la empresa. Refiere que durante los seis años de permanencia en la empresa, nunca le permitieron realizar sus labores en otro lugar que no fuera en las dependencias del gimnasio, ni tampoco cambiar el horario destinado a las clases, es decir, era cien por ciento determinado por la empresa, debiendo estar siempre disponible para su empleador en el horario designado por éste. Indica que los horarios en los cuales debía realizar su labor de preparador físico, los coordinaba con el área de recursos humanos siendo ellos los que le designaban los horarios para realizar sus funciones, que el encargado era don Marcelo Pinto, luego doña Sandra Gómez y la comunicación con ambos fue a través de correos electrónicos, llamadas por teléfono, WhatsApp y cuando comenzó la pandemia a través de conferencias vía zoom. Señala que en el año 2014, comenzó trabajando por un

Fundamentos

considerando que existen 100 días hábiles pendientes y 146 días corridos pendientes, en base a una remuneración diaria de $17.200, por lo que el monto del feriado proporcional asciende a la suma de $2.511.200.- Todo lo anterior, junto con los reajustes e intereses que correspondan, más las costas de la causa. LA CONTESTACIÓN: SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece el demandado, quien contesta la demanda en los siguientes términos. En cuanto a la relación habida entre las partes. Expone que si bien es efectivo que, durante el periodo que va desde el 2 de mayo de 2014 al 30 de diciembre de 2020, el demandante prestó servicios como preparador físico, éste no fue contratado bajo las normas del Código del trabajo. Aclara que su parte cuenta con un gimnasio al que pueden acceder sus trabajadores para realizar actividad física, quienes pueden elegir realizar una actividad independiente sin asesoría o una actividad con guía de un preparador físico, beneficio que se otorga fuera de los horarios de trabajo por profesionales externos respecto de los cuales no existe relación de subordinación y dependencia. Así las cosas, plantea que el demandante fue contratado por Copeval S.A. para realizar los servicios profesionales que él ofrecía para que fueran requeridos por el trabajador de la empresa, y que lo requiriese dentro de los horarios en que permanecía abierto el gimnasio, es decir, de 13:45 a 14:45 a la hora de colación de los trabajadores, y en la tarde de 18:45 a 19:45 después del término de la jornada de trabajo. Describe que posteriormente, el término del horario del gimnasio se prolongó hasta las 20:00, que es el horario en que se comienza el cierre de las instalaciones de la Casa Matriz de Copeval S.A., actividad que no solo era desarrollada por el demandante, si no que por otros profesores y preparadores físicos quienes realizaban actividades distintas de su experticia, a la que cada trabajador podía sumarse en cualquier momento y participar de ella. Afirma que su parte no ejerció jamás un control sobre estos profesores o preparadores físicos, quienes desarrollaban su actividad con plena autonomía, de la forma que ellos estimaran más apropiada dentro de los horarios que se encontraban designados para ello, que eran los únicos horarios en que se podían realizar estas actividades, debido a que el resto de las horas posibles los trabajadores estaban en su actividad laboral cotidiana. Señala que todos los profesionales y preparadores físicos que realizan servicios para el gimnasio y actividades afines, son personas independientes, reconocidos en su actividad en la comuna de San Fernando y alrededores, quienes complementan sus actividades profesionales independientes con las actividades que realizan para Copeval S.A., por lo que las partes de este juicio celebraron en el año 2014 un contrato de prestación de servicios profesionales, por cuanto era la actividad habitual del demandante. Hace presente que contrario a lo que se relata en la demanda,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 21, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Luis Rodrigo Silva Brito, en contra de Compañía Agropecuaria Copeval S.A., representada legalmente por don Claudio Contreras Rivas, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: 0-33-2021. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. � Ugarte Cataldo, José Luis, El nuevo Derecho del Trabajo, Santiago, Legal Publishing, 2011, p.42. � Ibídem. � Gamonal Contreras, Sergio, Guidi Moggia, Caterina, Manual del Contrato de Trabajo, Santiago, Thomson Reuters, 2015, p. 50 y 51. � Ob. cit en nota N° 1, p. 53. � Ob. cit., en nota N° 1, p. 51. 1

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San Fernando, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Luis Rodrigo Silva Brito, técnico deportivo, domiciliado en Pasaje Los Aromos número 16, Población Compañía Chilena de Tabacos, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del de

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