PEÑA/
Rol
V-370-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Constanza Victoria Andrea Peña Flores, domiciliada en calle Mariano Gómez número 1056, Población Las Brisas, Puente Alto, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, relativa al cambio de su apellido paterno, quedando en definitiva como “Constanza Victoria Andrea LLaulén Flores”. A folio 4, se agrega Informe N° 3355 de Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 14 de agosto de 2019, con extracto de filiación y antecedentes, y copia de partida de nacimiento del solicitante. A fojas 7, consta el extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2019. A folio 8, rola información sumaria de testigos ofrecida por el solicitante. A folio 12, consta certificación del señor Secretario del Tribunal de que no comparecieron interesados a oponerse a la solicitud de autos. A fojas 18, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la peticionaria doña Constanza Victoria Andrea Peña Flores indicando que ha sido conocida desde pequeña por sus vecinos y amigos con el apellido de su abuela, toda vez que nunca ha contado con la presencia de su padre biológico y fue criada por su madre y abuela. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b de la Ley N° 17.344, solicita se sirva ordenar la rectificación de la inscripción de nacimiento cambiando su nombre de Constanza Victoria Andrea Peña Flores, por de “Constanza Victoria Andrea LLaulén Flores”. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó, a folio certificado de nacimiento de Constanza Victoria Andrea Peña Flores, cédula de identidad N° 20.226.554-5, número de inscripción 4953 registro S del año 1999, de la Circunscripción de Puente Alto, nacida con fecha 25 de octubre de 1999, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 7 de mayo de 2019. TERCERO: Que, a folio 4, se agrega informe del Servicio del Registro Civil e Identificación N° 3355, de fecha 14 de agosto de 2019, en el que no se manifiesta oposición al cambio de apellido solicitado y que no mantiene anotaciones Foja: 1 en el registro nacional de condenas, que impidan la modificación planteada. CUARTO: Que, a folio 6, se rindió información sumaria de testigos ante el señor receptor judicial doña Yolanda Moya Flores en su calidad de ministro de fe, en la que comparecieron don Gastón Israel Tejeda Moya, cédula de identidad N° 19.704.762-3, domiciliado en calle Eyzaguirre n° 2299, Puente Alto y doña Yohara Maizu Pinto Yáñez, cédula de identidad N° 19.905.885-1, domiciliada en calle San Guillermo n°01671, Puente Alto, quienes declararon en cuanto que conocen a la solicitante desde hace años, ya que fueron compañeros de colegio y actualmente mantienen una relación cercana, indican que la solicitante siempre fue conocida con el apellido LLaulén. QUINTO: Que, a folio 7, se agrega publicación del extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de noviembre de 2019, no constando en autos oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 12. SEXTO: Que el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o amb
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la solicitud y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de doña Constanza Victoria Andrea Peña Flores, cédula de identidad N° 20.226.554-5, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el número de inscripción 4953 registro S del año 1999, de la Circunscripción de Puente Alto, debiendo quedar en definitiva como Constanza Victoria Andrea LLaulén Flores. II.- Remítase copia autentificada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, con certificación de ejecutoriedad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-13T11:30:45-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-370-2019 CARATULADO : PEÑA/ Puente Alto, trece de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece doña Constanza Victoria Andrea Peña Flores, domiciliada en calle Mariano Gómez número 1056, Población Las Brisas, Puente Alto, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, r
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