Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO

Rol

O-3621-2021

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 11 de mayo de 2021 aproximadamente a las 00:35 horas, el imputado Rodrigo Alejandro Carrillo Soto transitaba por la calles avenida Quilvo esquina avenida Ecuador de la comuna de Romeral, portando entre sus vestimentas tres elementos hechizos para cometer delito de robo que corresponde a una paleta, un alambre y un desatornillador siendo denunciado o comunicado el personal de guardia de la tenencia de Romeral que dos personas de sexo masculino con vestimenta oscura merodeaban observando los domicilios y los vehículos estacionados en la vía pública siendo de esta forma que son fiscalizados en el lugar antes señalado y al registro del imputado es que se sorprende en sus vestimentas las especies ya señalada para la comisión del delito de robo, siendo detenido ante la flagrancia del ilícito. Complementa: En dicho lugar son sometidos a un control del artículo 85 no portando su cedula de identidad y se traslada hasta la unidad policial donde se procede al registro y en el registro, en las vestimentas del imputado se encuentran estas especies ya descritas. Código: SKZLXBXXTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Complementa: el imputado al ser fiscalizado no dio una justificación para portar dichos elementos. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADO A COMETER DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 445 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de mayo de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITU

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADO A COMETER DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 445 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de mayo de 2021, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO SUR 2, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya referido, EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecinueve de octubre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO SOTO Cédula de identidad 19.914.943-1 Fecha de nacimiento 26 de marzo de 1998 Profesión u oficio NO indica Dirección Calle Juan Martinez De Rozas, Pasaje B Nº1921, San Bernardo, Santiag

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