MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN SEBASTIÁN TAPIA COLLAO
Rol
O-468-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 16:35 horas, el acusado JUAN SEBASTIÁN TAPIA COLLAO fue sorprendido a bordo del vehículo PPU CWCB.75, de color blanco, que se encontraba detenido en calle Ramón Angel Jara con pasaje Proyectada de la comuna de Quilpué, instantes que el acusado procede a consumir un cigarrillo de marihuana, sintiendo el olor a dicha sustancia, funcionarios de carabineros efectúan una fiscalización, percatándose que bajo el asiento delantero derecho del móvil, guardaba, portaba y transportaba un paquete envuelto con papel aluza, el cual contenía una sustancia color verde, pastosa, similar a la marihuana. Efectuada la prueba de campo respectiva, ésta arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana elaborada, y arrojó un pesaje total de 645 gramos 200 milígramos peso bruto. Sin contar el imputado con las autorizaciones de la autoridad competente para dicho porte, transporte y guarda de la sustancia antes individualizada. Además se le incautó en su poder un teléfono celular Movistar y la suma de $189.000.- en dinero efectivo.” (sic) Código: PVXGXBNRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito en el cual el acusado intervino en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se condene al acusado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta doña Mónica López Castillo y por los Jueces don Cristóbal Lira Orphanopoulos y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100865178-4, R.I.T. N° 468-2022, seguida en contra de JUAN SEBASTIÁN TAPIA COLLAO, cédula de identidad Nº 16.288.474-3, sin apodado “siete”, nacido el 13 de abril de 1986 en Quillota, 36 años de edad, soltero, ceramista, domiciliado en calle Allipén N° 25, Achupallas, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Carlos Parra Fuentes. La Defensa del acusado fue ejercida por los abogados defensores privados Lorena Maggio Guldner, Oscar Castro Vila y Karina Osorio. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 16:35 horas, el acusado JUAN SEBASTIÁN TAPIA COLLAO fue sorprendido a bordo del vehículo PPU CWCB.75, de color blanco, que se encontraba detenido en calle Ramón Angel Jara con pasaje Proyectada de la comuna de Quilpué, instantes que el acusado procede a consumir un cigarrillo de marihuana, sintiendo el olor a dicha sustancia, funcionarios de carabineros efectúan una fiscalización, percatándose que bajo el asiento delantero derecho del móvil, guardaba, portaba y transportaba un paquete envuelto con papel aluza, el cual contenía una sustancia color verde, pastosa, similar a la marihuana. Efectuada la prueba de campo respectiva, ésta arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana elaborada, y arrojó un pesaje total de 645 gramos 200 milígramos peso bruto. Sin contar el imputado con las autorizaciones de la autoridad competente para dicho porte, transporte y guarda de la sustancia antes individualizada. Además se le incautó en su poder un teléfono celular Movistar y la suma de $189.000.- en dinero efectivo.” (sic) Código: PVXGXBNRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, ilícito en el cual el acusado intervino en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se condene al acusado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, comiso de lo incautado y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura,
Fallo
por tanto en cuanto al trabajo con hipótesis Código: PVXGXBNRGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 alternativas, en primer lugar se descarta la hipótesis de incapacidad…”, el peritado no simuló un trastorno que afectase su capacidad para enfrentar la acción penal…, “en cuanto al patrón de consumo tampoco lo magnificó, no hizo referencia a otra sustancia como por ejemplo “TUSI” y dio cuenta de su historial de consumo, el cual es sincrónico a la fenomenología del consumo, es decir, que para que el imputado supiese los efectos antagónicos de sustancia, las combinaciones entre ellas, el efecto de reducción de daño que produce el consumo de marihuana, los efectos secundarios de dicho consumo, los efectos del ROSIN comparados con los efectos de la marihuana pues no son los mismos…”, añadiendo que “existen solo dos formas posibles que alguien tuviese ese nivel de conocimiento: (i) que se trate de un consumidor, (ii) que sea un perito como el que declara en juicio…son las únicas dos posibilidades reales…ese tipo de conocimiento, sensorial, de abstinencia y mezclado con sustancias no puede ser inventado…”. La Defensa no efectuó preguntas al perito. Al contra examen del Fiscal, y acerca del consumo del ROSIN, acotó que la sustancia se consume “…a través de una pipa fumando…”. II.- Otros medios de prueba: 1.- Set de tres fotografías demostrativas de las máquinas utilizadas para el procedimiento de producción y con
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ JUAN SEBASTIÁN TAPIA COLLAO. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS. RUC Nº: 2100865178-4 RIT Nº: 468-2022. Viña del Mar, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de octubre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta doña Móni
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