13º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./NIETO

Rol

C-34290-2018

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Estado N° 360, Piso 2, Santiago, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Bárbara Andrea Nieto Labra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tauro N° 0640, Quilicura. Expone que con fecha 30 de Diciembre de 2014 las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual la demandada se comprometió a adquirir, y su representada prometió vender los derechos de sepultación en una sepultura ubicada en la zona A3, sector 50, Sepultura 50BB0905, de cuatro capacidades, de la planimetría del Cementerio Parque Santiago, ubicado en la comuna de Huechuraba. Indica que el precio del contrato definitivo de compraventa ascendía a la suma de UF 140, estipulándose que el contrato definitivo de compraventa se otorgaría una vez que el cliente hubiera pagado íntegramente el precio pactado. Agrega que en la cláusula sexta del contrato, la demandada se obligó a pagar dicho monto en 84 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF 1,799.-, venciendo la primera de ellas el día 20 de febrero de 2015. Añade que, mediante la cláusula quinta de las estipulaciones generales del contrato de marras, se estableció que en caso de no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, su parte quedaba facultada para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: a) Hacer exigible la totalidad del saldo de precio adeudado, con los intereses moratorios de acuerdo a la tasa de interés máximo convencional que esté vigente a la fecha del pago efectivo; b) exigir el pago de las cuotas vencidas, con un recargo del 5% por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, más intereses de mora de acuerdo a la tasa de interés máximo convencional que estuviere vigente a la fecha de pago efectivo; c) declarar resuelto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece en autos Daphne Basiliu Cáceres en representación de Inmobiliaria Parque La Florida S.A, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Bárbara Andrea Nieto Labra, ya individualizada, y en su mérito, solicita acogerla a tramitación y en definitiva, declarar: 1) La resolución del contrato de promesa de compraventa referido por incumplimiento de las obligaciones de la demandada; 2) Condenarla a indemnizar a su representada los perjuicios compensatorios correspondientes, en la suma en que han sido avaluados convencionalmente por las partes, esto es el equivalente a todas las sumas pagadas por concepto del contrato de promesa de compraventa, más la multa por perjuicios moratorios; 3) Se declare que su representada puede tomar posesión de la sepultura singularizada precedentemente y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque; 4) Condenar en costas a la demandada, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho, ya señalados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que, pese a estar legalmente emplazada en autos, la demandada no se apersonó al juicio, por lo que no existen alegaciones o defensas específicas que analizar a su respecto, sin perjuicio de haberse tenido por contestada la demanda en su rebeldía para todos los efectos legales. Tercero: Para acreditar su pretensión la demandante rindió prueba documental consistente en: i) Contrato de promesa de compraventa 195.630, suscrito por las partes con fecha 30 de Diciembre de 2014; ii) Carta de comunicación de resolución de contrato ipso facto- despachada por correo certificado y comprobante de envío; de 13 de Junio de 2018; iii) detalle de cuenta corriente en la que constan cuotas pagadas por el cliente y la mora. Cuarto: Por su parte, la demandada no rindió prueba. Quinto: El artículo 1437 del Código Civil reconoce al contrato como fuente apta para el nacimiento de obligaciones. El 1438 del mismo cuerpo normativo, lo define como el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por acuerdo de las partes o por causas legales, reconociendo de paso a nivel legal el denominado principio de Ley del Contrato o Pacta Sunt Servanda. Por su parte el 1546 del Código de Bello, en relación a la ejecución de los pactos, a partir del principio de buena fe en materia contractual dispone que los contratos deben cumplirse de buena fe, por lo tanto, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Sexto: Que el contrato de promesa se encuentra regulado en el artículo 1554 del

Fallo

fallo o en el procedimiento ejecutivo que corresponda. Décimo sexto: Resultando totalmente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1438, 1445, 1489, 1535 y siguientes, 1545, 1546, 1554, 1698, 1702 y 1703 del Código Civil; 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda declarando la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes. II.- Se condena a la demandada a pagar al demandante como avaluación anticipada de perjuicios la suma de dinero equivalente a $490.079, correspondiente a los montos pagados por la demandada por concepto del contrato de promesa de marras, más la multa pactada en la misma convención en 14 Unidades de Fomento, conforme lo relacionado en el considerando décimo cuarto de esta sentencia. III. Se accede a la toma de posesión material de la sepultura y a exhumar los restos óseos que se encuentren ahí sepultados, tomando las providencias señaladas en el motivo décimo quinto de esta sentencia. IV.- Se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-34290-2018.- Pronunciada por Nancy Torrealba Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-34290-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./NIETO Santiago, nueve de Abril de dos mil veinte Vistos: Comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Estado N° 3

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