MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO ALEJANDRO BASTÍAS SEGOVIA
Rol
O-266-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, que solicitó se tuviese como alegato de clausura, el fiscal manifestó que pediría la absolución del acusado, sin costas, en atención a que no podría contar con el testimonio de la víctima, quien le había comunicado no concurriría por el tiempo transcurrido, además de no contar con el único testigo presencial de los hechos y ser la demás prueba de cargo insuficiente para una decisión condenatoria. La defensa se allanó a la petición del fiscal. El acusado prefirió guardar silencio. CUARTO: Absolución. En razón de lo anterior y dada la inexistencia de prueba para acreditar los hechos y la participación del acusado en ellos, no cabe sino absolverlo de los cargos formulados en su contra, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Código: TNXXXBEZPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Penal, norma que reza como sigue: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”. QUINTO: Costas. No se condenará al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, pese a haber resultado vencido, por estimar que hizo una investigación seria y que no estuvo en condiciones de prever que no le sería posible contar con los testigos que eventualmente le permitirían probar los presupuestos de hecho de la acus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la juez Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, la juez titular Patricia Alvarado Padilla y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, el diecinueve de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 266-2022, RUC 1900284804-2 seguida en contra del acusado Pedro Alejandro Bastías Segovia, C.I. N°15.007.074-0, chileno, soltero, nacido en Arica el día 13 de octubre de 1982, 40 años, mueblista, domiciliado en Calle Los Morros Nº1530, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal adjunto Héctor Araya Cubillos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Acusación. La acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 14 de marzo de 2019, aproximadamente a las 14.00 horas, el imputado Pedro Bastias Segovia, llego hasta la calle Galleguillos Lorca frente al N°1332 de esta ciudad, donde procedió a fracturar con un elemento contundente el vidrio trasero del vehículo marca Dodge, modelo Durango, PPU GHBZ-97 de propiedad de la víctima V.D.L.P.V., logrando abrir una de las Código: TNXXXBEZPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puertas desde donde sustrajo 150 chalecos marca FBO de diferentes tallas y colores, 05 blusas marca FBO de diferentes tallas y colores, todas avaluadas en la suma de $ 300.000, para luego huir en dirección desconocida” A juicio del ministerio público estos hechos son constitutivos del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, que solicitó se tuviese como alegato de clausura, el fiscal manifestó que pediría la absolución del acusado, sin costas, en atención a que no podría contar con el testimonio de la víctima, quien le había comunicado no concurriría por el tiempo transcurrido, además de no contar con el único testigo presencial de los hechos y ser la demás prueba de cargo insuficiente para una decisión condenatoria. La defensa se allanó a la petición del fiscal. El acusado prefirió guardar silencio. CUARTO: Absolución. En razón de lo anterior y dada la inexistencia de prueba para acreditar los hechos y la participación del acusado en ellos, no cabe sino absolverlo de los cargos formulados en su contra, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Código: TNXXXBEZPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Penal, norma que reza como sigue: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo j
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 443 del Código Penal y 1°, 4°, 7°, 36, 48, 295, 296, 297, 298, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se absuelve al acusado Pedro Alejandro Bastías Segovia, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal y que habría cometido supuestamente en esta Código: TNXXXBEZPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ciudad el día 14 de marzo de 2019. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556. Remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de la causa para la ejecución de la sentencia. Regístrese. Redactada por el juez Paul Contreras Saavedra. RIT 266-2022 RUC 1900284804-2 PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, PAULA ORTIZ SAAVEDRA, PATRICIA ALVARADO PADILLA EL JUEZ DESTINADO PAUL CONTRERAS SAAVEDRA. Código: TNXXXBEZPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T15:41:57-0300 2022-10-24T14:08:37-0300 2022-10-24T13:32:20-0300
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la juez Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, la juez titular Patricia Alvarado Padilla y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, el diecinueve de octubre del año en curso, se llevó a e
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