1º Juzgado Civil de Puente Alto

URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-4125-2019

Fecha

13 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de marzo de 2019, rectificada con fecha 8 de mayo de 2019, comparece JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, conductor profesional, domiciliado en calle Don Demetrio N° 3204, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de prescripción extintiva de pago de permisos de circulación en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, corporación autónoma de Derecho Público, con domicilio en Av. Concha y Toro N° 1820 comuna de Puente Alto, representada legalmente por su Alcalde Titular Don German Codina Powers, empleado Público, del mismo domicilio de su representada, con el objeto que declare que todas las acciones de cobro que tiene la Ilustre Municipalidad de Puente Alto para cobrarle al demandante, como propietario del Vehículo Placa Única YH 2270-1, que se adeuda de permiso de circulación a la Municipalidad, correspondiente a los periodos 2009 a 2016 se encuentran prescritas. Expresa ser dueño del vehículo placa patente YH 2270-1, marca Chevrolet, modelo, Optra, año 2005; y que el último permiso pagado por él fue el del año 2008, no pagando los posteriores, y tampoco ejerciendo la demandada las acciones tendientes a su cobro; agrega que pidió a la Municipalidad un certificado de deuda por permisos de circulación del vehículo, señalando el mismo una deuda de $947.134 por los permisos de los años 2009 a 2019, los que incluyen reajustes y multas, pidiendo se declare la prescripción de aquellos que comprenden los años 2009 a 2016, por la suma de $857.864, o aquellos que el Tribunal estime conforme derecho, con costas. Con fecha 26 de septiembre de 2019, se notificó de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de octubre de 2019, la demandada procedió a contestar la demanda, señalando que el departamento de Permiso de Circulación de la Municipalidad en relación al vehículo placa patente YH 2270-1 informa que no registra pagos desde el año 2008, adeudando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de marzo de 2019, rectificada con fecha 8 de mayo de 2019, comparece JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, quien deduce demanda de prescripción extintiva de pago de permisos de circulación en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, con el objeto que declare que todas las acciones de cobro que tiene la Ilustre Municipalidad de Puente Alto para cobrarle al demandante, como propietario del Vehículo Placa Única YH 2270- 1, que se adeuda de permiso de circulación a la Municipalidad, correspondiente a los periodos 2009 a 2016 se encuentran prescritas. El periodo 2016 se agregó en la rectificación de demanda. SEGUNDO: Que la parte demandada oportunamente contestó la demanda, reconociendo los hechos señalados en el libelo, señalando estar de acuerdo con la prescripción alegada por los periodos 2009 a 2015. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la pretensión, la demandante ha acompañado la siguiente prueba documental, no objetada: Junto con la demanda 1) certificado del Director de Tránsito de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 4 de febrero de 2019, que expresa respecto del vehículo placa patente YH 2270-1, deudas por pago de permiso de circulación entre los años 2005 a 2018, por la suma de $897.739. 2) certificado de inscripción y anotaciones del vehículo placa patente YH 2270-1 automóvil marca Chevrolet, modelo Optra II LS 1.6, inscrito a nombre de JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, fecha de emisión, 27 de febrero de 2019. En el escrito de ampliación de demanda 3) certificado del Director de Tránsito de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 7 de mayo de 2019, que expresa respecto del vehículo placa patente YH 2270-1, deudas por pago de permiso de circulación entre los años 2005 a 2019, por la suma de $947.134. en el probatorio, 4) certificado de inscripción y anotaciones del vehículo placa patente YH 2270-1 automóvil marca Chevrolet, modelo Optra II LS 1.6, inscrito a nombre de JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, fecha de emisión, 14 de febrero de 2020. CUARTO: Que por su parte la demandada no acompañó prueba tendiente a acreditar los hechos expuestos en la contestación de demanda. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que efectivamente, como lo señala la demandada en su contestación, el DL 3063 de 1979 en su artículo 15 prescribe que la renovación de los permisos de circulación y su distintivo se efectuará hasta el día 31 de marzo, tratándose de los vehículos señalado

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva deducida con fecha 14 de marzo de 2019, rectificada con fecha 8 de mayo de 2019, por don JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, declarándose prescritas las acciones y derechos que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, tiene para el cobro de los permisos de circulación del vehículo placa patente YH 2270-1 correspondientes a los años 2005 a 2016, ambos años inclusive, y reajustes y multas derivadas de dichos cobros; II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE- REGÍSTRESE- ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dictada por doña Claudia Parga Ríos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-13T14:04:16-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4125-2019 CARATULADO : URIBE/ILUSTRE MUNICIP. PUENTE ALTO Puente Alto, trece de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 14 de marzo de 2019, rectificada con fecha 8 de mayo de 2019, comparece JOSUE ANTONIO URIBE CATALÁN, conductor profesional, domiciliado en calle Don Demetrio N° 3204, comuna de Puente A

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