C/ RAÚL ALEJANDRO RIVERA HONDA
Rol
O-242-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 17 de marzo de 2022, a las 14:25 horas en la empresa Chile Lyft ubicado en Américo Vespucio 380, en la comuna de Quilicura, el acusado Raúl Alejandro Rivera Honda ingresó al interior de la empresa cerrada o cercada por un portón eléctrico y sustrajo, junto a cuatro individuos que se dieron a la fuga, dos equipos de diagnóstico automotriz escáner automotriz que mantenía el interior de su mochila y cuando la víctima, el dueño, se dio cuenta, el acusado premunido de un cuchillo de cocina lo amenazó diciéndole “si me intentan agarrar les voy a cortar la garganta, los voy a apuñalar, aléjense concha de su madre” intentando saltar por todos los medios el portón eléctrico. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor en el delito materia de la presente acusación toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual requiere se imponga al acusado Raúl Alejandro Rivera Honda la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso del cuchillo incautado NUE 4044995. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el representante del Ministerio Público expuso que con la declaración de cuatro Código: XSPRXBVWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigos y evidencia fotográfica, se acreditará que el día de los hechos el imputado ingresó por vía no destinada al efecto a un reci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de octubre del presente año, ante los Jueces don Raúl Díaz Manosalva, doña Marianne Barrios Socías y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 242-2022, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de RAÚL ALEJANDRO RIVERA HONDA, Cédula de Identidad N° 15.584.464-7, nacido el 14 de marzo de 1983, 39 años, soltero, dependiente, domiciliado en calle Las Garzas 077 depto. 103, comuna de Quilicura, representado por la Defensora Penal Pública doña Yessica Aguilera Arteaga, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ricardo Peña Figuetti, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El 17 de marzo de 2022, a las 14:25 horas en la empresa Chile Lyft ubicado en Américo Vespucio 380, en la comuna de Quilicura, el acusado Raúl Alejandro Rivera Honda ingresó al interior de la empresa cerrada o cercada por un portón eléctrico y sustrajo, junto a cuatro individuos que se dieron a la fuga, dos equipos de diagnóstico automotriz escáner automotriz que mantenía el interior de su mochila y cuando la víctima, el dueño, se dio cuenta, el acusado premunido de un cuchillo de cocina lo amenazó diciéndole “si me intentan agarrar les voy a cortar la garganta, los voy a apuñalar, aléjense concha de su madre” intentando saltar por todos los medios el portón eléctrico. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación al artículo 432 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado, atribuyendo participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor en el delito materia de la presente acusación toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. No invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual requiere se imponga al acusado Raúl Alejandro Rivera Honda la pena de 7 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso del cuchillo incautado NUE 4044995. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el representante del Ministerio Público expuso que con la declaración de cuatro Código: XSPRXBVWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigos y evidencia fotográfica, se acreditará que el día de los hech
Fallo
por tanto atribuible a la desidia o falta de voluntad de los civiles aprehensores. No existió controversia entre los intervinientes en el hecho que el robo ocurrió pasadas las 14:00 horas y que la recepción del detenido por parte de Carabineros aconteció minutos después de las 18:00 horas. Pero también es inconcuso, puesto que lo señalaron tanto los afectados civiles como los propios Carabineros partícipes del procedimiento policial, que la llamada de auxilio y notificación de mantener a un detenido ocurrió momentos después de la aprehensión y, de acuerdo al relato del propio perjudicado David Arroyo Sáez, los llamados hacia Carabineros fueron numerosos debido a la tardanza en que se apersonaran, situación que lo incomodaba de sobremanera, no sólo por tener a un extraño en su recinto comercial sino porque ello influía negativamente en su imagen comercial ante su clientela. Por lo demás, los mismos Carabineros declarantes admitieron que tardaron en concurrir al sitio del suceso porque se encontraban con una sobrecarga de llamados que atender, de modo que no puede atribuirse el retraso ya mentado a la inacción de los civiles, quienes por el contrario realizaron todas las acciones necesarias y más para consumar la entrega del detenido, no pudiendo exigírseles comportamientos adicionales que resultan impropios e incluso riesgosos, como sería trasladar personalmente al detenido a dependencias policiales. No es en absoluto el espíritu de la norma invocada, que establece la detenció
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de octubre del presente año, ante los Jueces don Raúl Díaz Manosalva, doña Marianne Barrios Socías y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 242-2022, de este Segundo Tribunal Oral en
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