C/ CRISTOPHER IVÁN PEÑAFIEL MONTOYA
Rol
O-3369-2022
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de Octubre del presente año, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, la audiencia de juicio oral simplificado efectivo de la causa RIT N° 3369-2022, seguida en contra de CRISTOPHER IVÁN PEÑAFIEL MONTOYA, cédula de identidad 16.725.323-7, con domicilio en calle Libra 400-A, comuna de San Bernardo, representado por la Defensora Penal Pública doña Jessica Retamal. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto, don Vladimir Chandía.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Requerimiento fiscal. Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en los siguientes términos: Hechos: Con fecha 15/04/2022 siendo las 14:00 horas aproximadamente, la víctima don Francisco Javier Cancino Alvarez, se encontraba fuera de su domicilio particular, ubicado en Pasaje Libra N° 230, comuna de San Bernardo y al lugar llegó su vecino, que es el imputado CRISTOPHER IVÁN PEÑAFIEL MONTOYA. La víctima se encontraba en ese momento limpiando su vehículo y el imputado le señaló “oye mueve tu weá de auto, porque yo quiero pasar y yo paso cuando a mí me da la gana”, razón por la cual la víctima, Sr. Francisco Cancino, manifestó que no lo movería, ya que su tono no era el adecuado, ante lo cual el imputado se ofuscó y lo golpeó con sus puños en la cabeza, mientras le decía “cabro culia’o”, momentos en que el padre del Sr. Francisco, Ramón Enrique Cancino Valdés, se aproximó a esta agresión que estaba sufriendo su hijo, para que lo dejar de golpear y a él también lo golpeó con un puño en su rostro el imputado, en el pómulo izquierdo y lo tiró al piso. Luego el imputado, sacó aparentemente o lo que la víctima creyó Código: WHBGXBCVKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un arma de fuego, con la que les apuntó a ambos, diciendo “te voy a matar y donde te vea te voy a hacer cagar el auto”, retirándose del lugar y siendo posteriormente detenido. Consecuencia de la agresión, Francisco Cancino, resultó con lesiones de carácter leve, consistente en dolor a la palpación en la región occipital y el Sr. Ramón Cancino, también con Lesiones de carácter leve, consistentes en Glasgow en región infra orbital izquierda, lesión tipo escoriativa, de 2 centímetros, sin sangrado activo, no solución de continuidad y perenemia conjuntivo izquierda, también de carácter leve. Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran dos faltas de Lesiones Leves, previstas y sancionadas en el artículo 494 n° 5 del Código Penal, más las Amenazas proferidas en contra de Francisco, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Irreprochable conducta anterior. Pena solicitada: El Ministerio Público solicita: • Dos penas de 2 UTM por los delitos de lesiones leves, ejecutadas en contra de cada una de las víctimas. • Una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por las amenazas en contra del Sr. Francisco Cancino. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, en lo esencial, señaló que durante el desarrollo del juicio rendirá prueba testimonial y documental tendiente a probar los hechos materia del requerimiento y la participación del encartado en ellos. La defensa, por su parte, en su alegación de inicio, en breve, señaló que no se acreditarán los hechos requeridos, razón por la cual pedirá al final d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 296 del Código Penal y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CRISTOPHER IVÁN PEÑAFIEL MONTOYA, de las imputaciones supuestamente cometidas en territorio de este tribunal el día 15 de abril de 2022. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese, comuníquese en su oportunidad, hecho archívese. RIT 3369-2022 RUC 2200362669-9 Pronunciada por el Juez don PABLO ALFONSO ESCOBAR NAVARRO, Juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo.--- Código: WHBGXBCVKHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-25T08:49:21-0300
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C/ CRISTOPHER IVÁN PEÑAFIEL MONTOYA RUC N° 2200362669-9 RIT N° 3369-2022 AMENAZAS Y LESIONES LEVES. San Bernardo, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de Octubre del presente año, se llevó efecto ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, la audiencia de juicio oral simplificado efectivo
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