CONSTRUMART S.A./SAGREDO
Rol
I-22-2021
Fecha
22 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-22-2021, RUC 21-4-0343269-2 por presentación del abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, cédula nacional de identidad N°15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., RUT: 96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Indica que, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución N°030121/43, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó (IPT), de fecha 29 de abril de 2021, representada para estos efectos por don José Sagredo Sanhueza, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, RUT N°61.502.000-1, o quién lo subrogue o reemplace en tal calidad, ambos con domicilio en Atacama Nº443, Edificio IPS (EX INP), 2º piso, comuna de Copiapó, ya que dicto la resolución de multa reclamada que se pronunció acogiendo parcialmente la solicitud de reconsideración administrativa respecto a la resolución de Multa N° 8409/2021/5, de fecha 14 de enero de 2021 que en virtud de visita realizada por el fiscalizador de Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó doña Nicol Barahona Galleguillos, sancionó a Construmart por un valor total de 160 UTM, es decir $8.156.480. En escrito complementario, señala el actor que hace presente que en contra de quien se reclama es la Inspección Provincial del Trabajo Copiapó, RUT: 61.502.000-1, representada por su jefe de Inspección, José Sagredo Sanhueza, RUT: 6.263.196-1, o quién ostente al día de la notificación de esta presentación dicho cargo, ambos domiciliados en calle Atacama Nº 443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, Comuna de Copiapó. SEGUNDO: Expone que la reclamación judicial de la Resolución N°030121/43, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó (IPT), de fecha 29 de abril de 2021, se interpone por cuanto si bien acogió la petición de rebaja por cumplimiento de las infracciones constatadas, dicha resolución fue dictada en contravención al artículo 511 del Código del Trabajo, al hacer lugar a la rebaja pero en un monto inferior al mínimo que ordena la norma, esto es rebajando menos del 50% de la sanción impuesta, pidiendo se enmiende ello y que, en definitiva, derechamente se rebaje la sanción impuesta al 50% o al porcentaje superior que el Tribunal determine, con costas. Señala que la resolución en comento de veintinueve de abril del año en curso, resolvió acoger parcialmente el recurso de reconsideración administrativa sobre la Resolución de Multa N°8409/2021/5 que sancionó a su representada a la suma total de 160 UTM por un total de equivalente a $8.156.480, correspondiendo conocer este reclamo conforme al Procedimiento de Aplicación General, contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del Código del Trabajo, conforme al art. 446 y siguientes
Fallo
Por tanto, la Dirección del Trabajo reclamada realizó una interpretación errónea del precepto al aplicar una rebaja menor. Citando en este punto Jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de enero de 2017, conociendo del Recurso de Nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en causa Rol N°2.221-2016 en causa “Legal Chile S.A. c/ Inspección Provincial del Trabajo de Santiago” por rebaja de multa laboral ha señalado que: “Primero: (…) Agrega que la infracción de ley se produce en relación a los artículos 511 y 505, ambos del Código del ramo, pues acogiendo el reclamo interpuesto, el Tribunal rebaja la multa primitiva en un 70 %, porcentaje mayor al previamente rebajado por la Inspección del Trabajo, sin que haya motivo alguno que tenga relación con el cumplimiento de la norma infringida, ya que el argumento del juez para imponer ese porcentaje rebajado no atiende a la actitud desarrollada por la empresa, sino a la supuesta infracción de su defendida al momento de rebajar la multa (…)” “Tercero: Que, conforme al citado inciso final del artículo 511, se colige que la rebaja de la multa primitivamente impuesta "en a lo menos en un 50 %", dándose las circunstancias que establece la norma, es imperativo para el ente fiscalizador. La disposición es bastante clara y no se aprecia distinción alguna respecto del porcentaje que importa esa rebaja. A su vez, cierto es que el artículo 505 del Código del ramo es relevante para su
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO RECLAMO MATERIA: RECLAMACION RESOLUCION DE RECONSIDERACIÓN RECLAMANTE: CONSTRUMART S.A. ABOGADO: MARÍA ANTONIETA MAC-LEAN OPPERMANN RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ ABOGADO GLORIA MARÍN SEPÚLVEDA RUC 21-4-0343269-2 RIT I-22-2021 Copiapó, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de letras del Trabajo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica