2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS

Rol

O-276-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por doña Alejandra Rosas Lagos, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Marianne Barrios Socias, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto, por videoconferencia vía plataforma zoom,, atendido lo dispuesto en la ley n° 21.394, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2200149948-7, Rol Interno del Tribunal N° 276-2022 , seguido en contra de PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS, cédula nacional de identidad N° 16.545.805-2, nacido el día 4 de diciembre de 1986, 35 años, divorciado, aseador, domiciliado en Avenida Lo Ovalle N° 414, comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por el defensor penal público Cristian Medina Cuevas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Alejandra Bravo Figueroa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos “El día 15 de febrero de 2022, siendo las 18.40 horas aproximadamente, en ruta 5 con Domingo Santa María, comuna de Independencia, el acusado PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS, conducía el vehículo marca Peugeot, modelo 3008, color gris, con ambas placas patentes con la primera letra adulterada con una cinta adhesiva negra formando una letra E y tapado el primer digito con la misma cinta, correspondiendo a la placa patente única FWSR-77. El acusado conducía a sabiendas que llevaba la placa patente única adulterada.” El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos configuran el delito conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en grado de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, motivo por el cual solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por el lapso de cinco años, con costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Indicó que trajo al juicio hechos que ocurrieron el 15 de febrero del presente año, personal de carabineros se trasladaban por la autopista 5 Norte, se percataron que los adelantaron, y la placa patente llevaba una vocal letra E, decidieron fiscalizar al automóvil, estando el acusado que es el propietario del automóvil, percatándose que la placa que es F estaba adulterada con una huincha y llevaba tapado el primer digito en ambas placas, por eso fue detenido. Expuso que se reúnen los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Agregó que rendirá prueba testimonial, junto con fotografías y documental que dará cuenta que el acusado es el propietario del mismo. SEGUNDO: La defensa del acusado en su alegato de apertura manifestó que no hará discusión en cuanto al hecho punible, su representado prestará declaración y dará cuenta de lo acaecido. Código: BWBBXBXLLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el acusado PABLO CÉSAR QUEZADA MATUS, renunciando a su derecho a guardar silencio, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal señaló que ese día se dirigía a trabajar a Quilicura, tapó las patentes para saltarse los pórticos del TAG, lo hizo en la caletera, adulteró el primer dígito, después carabineros lo pilló y paró altiro y le dijo que se iba al trabajo. Expresó que eran las 18:40 horas aproximadamente y entraba a trabajar a las 19:00 horas. A su defens

Fallo

por tanto no corresponde. EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DUODÉCIMO: Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, cuya pena en abstracto es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM. Además el artículo 192 de la ley del tránsito establece como pena accesoria la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años. Tal como se indicó favorece al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 n°9 del Código Punitivo relativa a las colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que renunciando a su derecho a guardar silencio para no auto incriminarse, ha declarado en el juicio, y ha reconocido su participación en el presupuesto fáctico materia de la acusación fiscal, dando detalles que contribuyeron decisivamente a despejar toda duda en estas sentenciadoras, elevando el estándar de duda razonable al de plena certeza. En efecto se posicionó en el lugar de los hechos, reconoció haber conducido un automóvil Peugeot color gris modelo 3008 y haber tapado la primera letra de ambas placas patentes con una huincha aisladora como también ocultado el primer número de las mismas, con el objeto de no pagar el TAG. Sin embargo, no se dará lugar a la petición de la defensa referente a calificar dicha minorante de responsabilidad penal, por cuanto no se debe desconocer que el acusado as

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ART. 192 e) de la Ley del Tránsito RUC: 2200149948-7 RIT: 276-2022 _____________________/ Santiago, a veinticuatro octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por doña Alejandra Rosas Lagos, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redacto

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