MENDOZA/INGENIERIA CONSTRUCCION E INVERSIONES LEIGHTON
Rol
C-241-2018
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N°1, comparece don Cristián Andrés Rojas Wallis, Abogado, en representación de la empresa Distribuidora y Comercial Dialum S.A., RUT 78.610.460-2, representada legalmente por doña Gudelia Magdalena Mendoza Barra, factor de comercio, RUN 7.837.050-9 todos domiciliados en calle Compañía de Jesús N°1068, Oficina N°904, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, en contra de la empresa Ingeniería Construcción e Inversiones Leighton Hermanos Limitada, del giro de su denominación, RUT 76.767.810- K, representada por don Eduardo Javier Leighton Valderas, RUN 14.479.766-3 , ambos domiciliados en Ruta 215, KM 3.3, Osorno y/o Calle Cuncumen N°2929, Osorno, a fin de pague la suma de $30.177.025.- más reajustes e intereses y costas, en su calidad de acreedor de 28 facturas que detalló en la demanda. La deuda se originó por la venta de productos consistentes en termopaneles de diferentes medidas y valores y otros artículos varios del giro de la actora, productos que fueron entregados a la demandada de autos. En el folio 12, consta la notificación de la demanda y su proveído, efectuada en la forma establecida en la ley. En el folio 15, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. En el folio 16, se tiene por evacuada la réplica en rebeldía. En el folio 17, se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía. En el folio 43, consta audiencia de conciliación, la que no prospera por la no comparecencia de la demandada. En el folio 45, se recibe la causa a prueba, resolución que se notificó a las partes en la forma señalada en la ley, según se advierte de los estampados receptoriales de folio 49 y 50. En el folio 57 se cita a las partes a oír sentencia. En el folio 59, se decreta medida para mejor resolver consistente en la diligencia pendiente solicitada por la demandante con fecha 7 de agosto de 2019, como consta en folio 37; citación a audiencia de designación de perito contable, solicitu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Cristián Andrés Rojas Wallis, Abogado, en representación de Distribuidora y Comercial Dialum S.A., dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Ingeniería Construcción e Inversiones Leighton Hermanos Limitada, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare que la demandada le adeuda la suma de $30.177.025.- más los intereses y reajustes que procedan, con expresa condenación en costas. Funda su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. 2°) Que la parte demandada se encontró en rebeldía durante todo el proceso, por lo cual se entiende que controvierte todos los hechos señalados en la demanda. 3°) Que conforme al mérito del proceso, a folio 45 se recibe a prueba la causa, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de que Ingeniería Construcción e Inversiones Leighton Hermanos Limitada adeuda la suma de $30.792.673, más interés y reajuste, lo cual corresponde a las facturas que se individualizan, hechos que lo constituirían y 2) Fuente y origen contractual que motivan dicha deuda. Hechos que lo constituirían. 4°) Que con tal fin, el demandante acompaño y rindió al proceso con la debida ritualidad procesal, las siguientes pruebas: Documental en folio N°1: 1) FACT Nº 10057, de fecha 15-09-2015, por un monto de $ 3.553.549.- 2) FACT Nº 10059, de fecha 15-09-2015, por un monto de $ 869.040.- 3) FACT Nº 10062, de fecha 15-09-2015, por un monto de $ 1.295.491.- 4) FACT Nº 10063, de fecha 15-09-2015, por un monto de $ 287.517.- 5) FACT Nº 10103, de fecha 16-09-2015, por un monto de $ 1.491.463.- 6) FACT Nº 10109, de fecha 16-09-2015, por un monto de $ 186.805.- 7) FACT Nº 10110, de fecha 16-09-2015, por un monto de $ 137.208.- 8) FACT Nº 10282, de fecha 24-09-2015, por un monto de $ 1.607.066.- 9) FACT Nº 10283, de fecha 24-09-2015, por un monto de $ 1.755.686.- 10) FACT Nº 10284, de fecha 24-09-2015, por un monto de $ 327.803.- 11) FACT Nº 10286, de fecha 24-09-2015, por un monto de $ 381.588.- 12) FACT Nº 10326, de fecha 25-09-2015, por un monto de $ 126.314.- 13) FACT Nº 10330, de fecha 25-09-2015, por un monto de $ 4.141.590.- 14) FACT Nº 10331, de fecha 25-09-2015, por un monto de $ 3.213.737.- 15) FACT Nº 10332, de fecha 25-09-2015, por un monto de $ 1.765.422.- 16) FACT Nº 10449, de fecha 30-09-2015, por un monto de $ 65.123.- 17) FACT Nº 10450, de fecha 30-09-2015, por un monto de $ 316.940.- 18) FACT Nº 10451, de fecha 30-09-2015, por un monto de $ 615.648.- 19) FACT Nº 10518, de fecha 02-10-2015, por un monto de $ 950.439.- 20) FACT Nº 10519, de fecha 02-10-2015, por un monto de $ 2.330.763.- 21) FACT Nº 10528, de fecha 02-10-2015, por un monto de $ 579.695.- 22) FACT Nº 10765, de fecha 13-10-2015, por un monto de $ 49.014.- 23) FACT Nº 10816, de fecha 14-10-2015, por un monto de $ 72.974.- 24) FACT Nº 10917, de fecha 19-10-201
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda de folio 1, interpuesta por don Cristián Andrés Rojas Wallis, Abogado, en representación de Distribuidora y Comercial Dialum S.A., en contra de Ingeniería Construcción e Inversiones Leighton Hermanos Limitada, declarándose que el demandado le adeuda a la actora la suma de $30.177.025.- (treinta millones ciento setenta y siete mil veinticinco pesos), por concepto del pago del precio adeudado, más reajustes e intereses corrientes devengados desde la notificación de la demanda hasta el día del pago efectivo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber concurrido a estrados a litigar. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 241 2018.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-09T10:30:08-0400
Texto Completo (Preview)
CARATULADO : MENDOZA/INGENIERIA CONST MATERIA : [C08A] PESOS, COBRO DE ROL : C 241 2018 _________________________________________________________ Osorno, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: En el folio N°1, comparece don Cristián Andrés Rojas Wallis, Abogado, en representación de la empresa Distribuidora y Comercial Dialum S.A., RUT 78.610.460-2, representada legalmente por doña Gudelia Magd
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