1º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELA CHACALTANA ARAYA C/ SILVIA LIZETH GARCIA MORALES

Rol

O-7360-2019

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : Con fecha 10 de mayo del 2018, la imputada Silvia Lizeth García Morales, introdujo al país a través de la Aduana Metropolitana en el Aeropuerto AMB, Comuna de Pudahuel, mediante DIN nº 40152137-2, mercancías procedentes desde Colombia, declaradas como “De las demás materias textiles ropa y zapatos.”, por un valor FOB de US$94,00.- Al proceder el personal de la aduana a efectuar la fiscalización y aforo de la mercancía, se pudieron percatar de la existencia de: 01 cartera marca LEVIS, 03 carteras marca LOUIS VUITTON, 01 cartera marca NEW COLLECTION HF, 01 cartera marca GUCCI, 01 cartera marca CAROLINA HERRERA, 01 pantalón marca FOR LUX, 02 pares de zapatillas marca NIKE, 05 pares de zapatillas marca GUCCI, 01 par de zapatillas marca LEVIS, 05 pares de zapatillas marca PUMA, 02 pares de zapatillas marca CAROLINA HERRERA, 02 pares de zapatillas marca LOUIS VUITTON, 06 pares de zapatillas sin marca y 01 par de zapatos de mujer marca TOMMY HILFIGUER, productos de lícito comercio y que al ser revisados sus valores en internet para mercancías idénticas y del mismo origen, por el fiscalizador designado, arrojaban un valor FOB de US$14.182,07.-, por lo tanto, el valor real de toda la mercancía era muy superior al declarado por el imputada en la respectiva DIN, subvalorando los productos con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública, mediante la evasión de pago de los tributos que pudiere corresponderle. RSHTXBHZXSX MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 24/10/2022 09:22:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Valor aduanero: $8.790.149 Tributos dejados de percibir: 2.297.745.- Santi

Fallo

se declara que: I.- Que, se condena a SILVIA LIZETH GARCIA MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 24.839.990-2, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autora del delito de contrabando, cometido en la comuna de Pudahuel el día 10 de mayo del 2018. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de diez días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial no existen abonos que considerar. III.- Que, la multa impuesta deberá enterarse transcurridos cinco días de ejecutoriada la sentencia. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. V.- Tratándose de una sentenciada que no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito ofíciese, en su oportunidad, al Registro Civil a objeto que se omita en su certificado de antecedentes, la anotación a que diere origen la presente sentencia,

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900714418-8 RIT : 7360 - 2019 DELITO : DELITO DE CONTRABANDO IMPUTADO : SILVIA LIZETH GARCIA MORALES DEFENSA : MARIA ANGÉLICA BIANCHI PINO. FISCAL : RODRIGO GARCIA PARADA. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS : Con fecha 10 de mayo del

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