MP C/ FRANCO NICOLÁS SANHUEZA DÍAZ
Rol
O-11992-2019
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCO NICOLÁS SANHUEZA DÍAZ, cedula de identidad Nº 0019654763-0, estudiante, domiciliado en calle Francisco Bilbao Nº 1237, Villarrica, fono 53754990. Y en audiencia, el Luis Torres, recalificó los hechos a la falta de desordenes públicos del artículo 495 Nº 1 del Código Penal, perpetrado el día 28 de noviembre de 2019 y en ese contexto solicitó la imposición de una multa de 1/3 UTM. Para lo anterior, invocó en favor la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. 2° Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Público Mario Villablanca, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó tener por cumplida la multa y la suspensión de la imposición de la condena, por ser más favorable para su representado. 4º.- Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido que El día 28 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 18:15 horas, mientras los requeridos VANESSA NIKOL ALVARADO OYARZUN, MARIA JOSE MANCILLA VELASQUEZ y FRANCO NICOLAS SANHUEZA DIAZ, se encontraban junto a otras personas en Avda. Francisco Salazar con Pelantaro de Temuco, realizando una manifestación no autorizada, obstaculizaron el normal tránsito vehicular en ambos sentidos de Avda. Francisco Salazar, siendo sorprendidos por funcionarios policiales instalando barricadas incendiarias, turbando gravemente el orden público y la paz social. Código: BXVFXBDHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estos hechos configuran el ilícito de falta de desordenes públicos, previsto en el articulo 495 Nº 1 del Código Penal. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado. 5° Que establecidos los he
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a FRANCO NICOLÁS SANHUEZA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del ilícito de falta de desordenes públicos, perpetrado el día 28 de noviembre de 2019, en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la multa, ésta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto en los numerales I y II, estimando el tribunal que el hecho de aceptar este procedimiento, sumado a la conducta previa del requerido, constituye de por sí un antecedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena de multa a las personas imputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS Código: BXVFXBDHXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las personas imputadas hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del C
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Temuco, once de octubre de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANCO NICOLÁS SANHUEZA DÍAZ, cedula de identidad Nº 0019654763-0, estudiante, domiciliado en calle Francisco Bilbao Nº 1237, Villarrica, fono 53754990. Y en audiencia, el Luis Torres, recalificó los hechos a la falta de desordenes
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