BANCO SANTANDER-CHILE./SÁEZ
Rol
C-28821-2018
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver Nº 225, piso 16, comuna de Santiago, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General, Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Bandera N°140, piso 17; comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de PAULA SAEZ AVILES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Magdalena Sofía N°107, comuna de Las Condes, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.246.736.-; más intereses pactados, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°650031458395, suscrito por el ejecutado, por la suma de $1.246.736.-, monto por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que debía ser pagado el día 31 de Agosto de 2018. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento; intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Sostiene que el ejecutado, no ha pagado la suma de $1.246.736 con vencimiento el 31 de Agosto de 2018, por lo que el demandado adeuda dicha suma, más intereses penales pactados y las costas de esta causa. Finalmente señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita su acción. A folio 17, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, con fecha 24 de Septiembre de 2019. A folio 10, el ejecutado opone a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción, en que según se desprende del pagaré
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de PAULA SAEZ AVILES, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.246.736.-; más intereses pactados y reajustes, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la referida excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, interpone demanda ejecutiva en contra de PAULA SAEZ AVILES, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.246.736.-; más intereses pactados y reajustes, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que contestando la excepción opuesta, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la referida excepción de prescripción de la deuda. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: - Que, siendo admisible la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutad
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28821-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./S EZÁ Santiago, nueve de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver Nº 225, piso 16, comuna de Santiago, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancar
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