MP C/ GERARDO ABRAHAM CISTERNA VILLALOBOS
Rol
O-294-2022
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1º y 3º de la Ley N° 20.000, en el que atribuye participación al acusado en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Señala que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, perjudicándolo las circunstancias especiales de determinación de pena del artículo 19 letras d) y h) de la Ley 20.000, y solicita la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito, en especial del vehículo patente LYGC-58, destrucción de la droga, determinación de huella genética, y que se condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el ente acusador indicó que con las declaraciones del personal de Gendarmería, del OS7 de Carabineros, prueba pericial, fotografías, videos y otros medios de prueba permitirán acreditar todos los hechos de la acusación, se establecerá que el acusado previo contacto por medio de un teléfono que tenía en su poder, ingresa droga al penal, se la entrega a un intermediario para que éste la haga llegar a un destinatario final, hechos que son advertidos por personal de Seguridad Interna de Gendarmería O.S.I., procediendo a la detención del acusado en situación de flagrancia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Código: CEXZXBXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que se acreditará que los hechos fueron cometidos al interior del complejo penitenciario y el carácter de funcionario público del acusado, ambas circunstancias relevantes para la determinación de la pena. En su alegato de clausura el señor Fiscal dice que al término del juicio las conclusiones son las siguientes,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once y doce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez titular señora Valeria Echeverría Vega, quien presidió, y los jueces suplentes señores Sergio Ortiz Huechapán y Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto mediante modalidad zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100592622-7, RIT 294-2022, seguido en contra del acusado GERARDO ABRAHAM CISTERNA VILLALOBOS, cédula de identidad N°17.182.891-0, nacido en Tomé el 4 de junio de 1989, 33 años, funcionario de Gendarmería, casado, domiciliado en Castilla Nº 124, Torre A, departamento 604, Gómez Carreño, Viña del Mar; asistido por los abogados defensores privados doña Lorena Maggio Guldner y don Cristian Canifrou Torres. La acción penal fue sostenida por el Fiscal Adjunto de Valparaíso don José Miguel Subiabre Tapia. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de Junio del año 2.021, aproximadamente a las 13:04 horas, el acusado Gerardo Abraham Cisterna Villalobos, funcionario público de gendarmería de Chile y que tenía el grado de gendarme 1°, mientras desempeñaba funciones propias de su cargo en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N.º 665, de esta ciudad, aprovechándose o abusando de su calidad de tal, procedió a suministrar y trasferir, sin la respectiva autorización, al interno Luis Valladares Sandoval, dos paquetes de nylon trasparentes adosados con cinta adhesiva contenedores de una sustancia vegetal de color verde y un paquete de nylon transparente contenedora de una sustancia de color beige, sustancias que en definitiva correspondían a 670 gramos netos de cannabis sativa, y 391,40 gramos netos de cocaína base, respectivamente. En ese Código: CEXZXBXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contexto, se procedió a la detención del acusado, por parte del personal del OS-7 de Carabineros de Valparaíso, para luego verificar que en el interior del roperillo usado por éste, mantenía en su poder, portando, poseyendo y guardando, también sin la respectiva autorización, tres teléfonos celulares, seis chips de telefonía y una bolsa de nylon también contenedora de cannabis sativa con peso neto de 0,16 gramos. Finalmente, al interior del automóvil Placa Patente Única LYGC-58, de propiedad del acusado, se pudo encontrar oculto en un compartimento situado detrás del asiento del copiloto la suma de $630.000 pesos en dinero en efectivo.” A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1º y 3º de la Ley N° 20.000, en el que atribuye participación al acusado en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Señala que concurre la circ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº 1, 18, 25, 28, 31 y 50 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 135 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1°, 3°, 19 y 45 de la Ley N°20.000; y lo dispuesto en el artículo 17 c) la ley N°19.970 y artículo 40 de su Reglamento, SE RESUELVE: I. Que se condena al acusado Gerardo Abraham Cisterna Villalobos, cédula de identidad N°17.182.891-0, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, cometido el día 24 de junio de 2021 en la ciudad de Valparaíso, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que no impone la pena de multa al sentenciado. III. Que se decreta el comiso del dinero ascendente a la suma de $630.000.-, de que da cuenta el depósito a plazo N° de operación 00008593545, con sus respectivos reajustes e intereses, de ser el caso. Asimismo, se ordena el comiso y la destrucción de la droga. IV. Que no se decreta el comiso del automóvil Placa Patente Única LYGC-58. V. Que la pena corporal impuesta, una vez ejecutoriada, debe ser cumplida de forma efectiva, sirviéndole de ab
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Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once y doce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez titular señora Valeria Echeverría Vega, quien presidió, y los jueces suplentes señores Sergio Ortiz Huechapán y Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto mediant
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