1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPULVEDA CON CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METASLURGICA CIMM

Rol

T-641-2020

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y que se le ha extendido una carta de despido carente de causal; disponiéndose el pago de las indemnizaciones por término de contrato unido al recargo legal. En subsidio de lo anterior y en caso de que no se estime la existencia de un contrato indefinido, se demanda acción de reconocimiento de relación laboral; indemnización por lucro cesante por terminación anticipada de contrato de plazo fijo en contra de la misma demandada el contrato de prestación de servicios suscritos por las partes con fecha 01 de octubre de 2019, encubrió un contrato de carácter laboral de plazo fijo, el que tendría una duración de 12 meses, debiendo ponerse término a dicho contrato el 01 de octubre de 2020. En virtud de lo anterior demanda el pago de la suma de $40.000.000 de pesos por concepto de lucro cesante. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestando expone que no ha existido una relación laboral con la denunciante- Detalla que ente los meses de abril y septiembre de 2019, Astech SpA prestó el servicio de consultoría apoyando en el desarrollo de programas y proyectos, entre ellos al núcleo de Minería Verde. Por tal servicio la Corporación pago el precio de $18.840.000, pagado en 6 cuotas mensuales, siendo las primeras 3 de $4.640.000 y las últimas 3 de $1.640.000. Al término de tales servicios, con fecha 1 de octubre de 2019, Astech y la Corporación celebraron un nuevo contrato de prestación de servicios, por el cual la primera se obligó a prestar los servicios de asesoría y desarrollo de proyectos de la Corporación, incluyendo la realización de hojas de ruta para las industrias de interés de Alta Ley. Las partes acordaron que el contrato tendría una vigencia de 12 meses contados desde su suscripción, sin perjuicio de que la Corporación podría poner término anticipado al mismo, sin necesidad de expresar causa alguna ni pago de indemnizaciones. El precio de tales servicios ascendió a la suma $5.000.000 mensuales, pagados contra la presentación de la respectiva factura. Se de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, AGUSTÍN SEPULVEDA OSORIO, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico e industrial, cédula de identidad nº 7.421.966-7, domiciliado en Nicanor Plaza Nº 1941, casa I, comuna de La Reina; interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de CORPORACIÓN ALTA LEY, Rol Único Tributario Nº 70.001.300- 6, representada por don Fernando Lucchini Arteche, Ingeniero Civil Industrial, chileno, cédula de identidad nº 16.365.729-5, ambos domiciliados en Enrique Mac Iver nº 459, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada desde abril de 2019 y hasta junio de 2019 una remuneración de $4.640.000, sin que suscribiera contrato alguno. Durante ese período facturó por medio de la sociedad Astech SPA, de la cual es dueño. Entre julio y septiembre de 2019 bajó a $1.640.000 y tampoco hubo contrato y facturó por medio de la misma sociedad. Desde octubre de 2019 la empresa aumentó su remuneración a 5 millones de pesos y firmó un contrato de servicios profesionales por medio de su misma sociedad Asetech SPA. Asegura que sus labores las desarrollaba en las oficinas de la demandada; que se le concedían vacaciones y que tenía un horario de trabajo. Expone que las órdenes las recibía del Sr. Lucchini y de don Mauro Valdés. Este último, antiguo representante de la demandada. Detalla que en enero de 2020 le diagnostican cáncer de próstata; cuestión de la que informa al Sr. Lucchini. Ese mismo mes, el día 31, se le informa que ya no se requería de su participación y le entregan una carta de término de sus funciones. Ante su consulta de quién seguiría desarrollando sus funciones, se le señaló que sería un colega Ex Codelco el Sr. Víctor Pérez, quien trabajaba como Asesor Externo en el proyecto que estaba a su cargo, señalándole que él estaba dispuesto a trabajar por menos plata. Asegura que todas las personas contratadas por la empresa, que ejercían labores similares a la de él, continúan prestando servicios para la demandada. Sostiene que se encontraba en una relación laboral y que el fundamento de su despido en realidad es por su condición de salud lo que implica una acción de discriminación de la garantía del artículo 2 del Código del Trabajo y además a su derecho a la integridad física y psíquica. Pide en definitiva que

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral, que fue objeto de un despido en vulneración de derechos fundamentales; se adopten medidas de reparación; al pago de indemnización substitutiva de aviso previo por la suma de cinco millones de pesos; indemnización por años de servicios por igual suma; recargo legal de 50% por la suma de $2.500.000; el pago de las prestaciones que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo por $55.000.000; multa a beneficio fiscal. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. De manera subsidiaria, ha demandado por despido injustificado fundado en los mismos hechos y que se le ha extendido una carta de despido carente de causal; disponiéndose el pago de las indemnizaciones por término de contrato unido al recargo legal. En subsidio de lo anterior y en caso de que no se estime la existencia de un contrato indefinido, se demanda acción de reconocimiento de relación laboral; indemnización por lucro cesante por terminación anticipada de contrato de plazo fijo en contra de la misma demandada el contrato de prestación de servicios suscritos por las partes con fecha 01 de octubre de 2019, encubrió un contrato de carácter laboral de plazo fijo, el que tendría una duración de 12 meses, debiendo ponerse término a dicho contrato el 01 de octubre de 2020. En virtud de lo anterior demanda el pago de la suma de $40.000.000 de pesos por concepto de lucro cesante. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestando expone que no ha existido una relaci

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, AGUSTÍN SEPULVEDA OSORIO, chileno, casado, ingeniero civil eléctrico e industrial, cédula de identidad nº 7.421.966-7, domiciliado en Nicanor Plaza Nº 1941, casa I, comuna de La Reina; interponiendo denuncia en procedimiento

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