Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PAREDES/FEEDBACK CONSULTORES SPA

Rol

M-482-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y, en seguida, se fijaron los hechos a probar. A continuación, se ofrecieron e incorporaron los medios de prueba en audiencia de estilo decretada. Séptimo: Medios de prueba parte demandante. Que, en la audiencia de estilo la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Constancia N°90/00/2020/47629, efectuada en la oficina virtual de la Dirección del Trabajo con fecha 28 de septiembre de 2020. 2. Acta de comparendo ante la IPT de Antofagasta, N°201/2020/1756, de fecha 23 de octubre de 2020. 3. Contrato de trabajo. 4. Liquidaciones de remuneraciones de mayo, junio y julio de 2020. 5. Renuncia voluntaria. 6. Listado maestro de licencias médicas (ilegible) 7. Cartola médica (ilegible) 8. Set de 03 fotografías de las obras ejecutadas. Prueba confesional No comparecieron los representantes legales de las demandadas principal y solidaria. La parte demandante, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Decisión: se accede a la solicitud de apercibimiento legal. Prueba testimonial Comparecieron a la audiencia de estilo, los siguientes testigos: 1.- Declaró Francisco Javier Castillo Zurita, quien bajo juramento indicó que era el compañero de trabajo, el chofer de la empresa. Refiere que sabe lo que se le debe, ya que no le han pagado el finiquito, varias horas, donde los echaron injustamente, refiriendo que se le adeudarían unos pagos del finiquito y de las vacaciones. Agrega que era el que los iba a buscar para ir a Baquedano y sierra gorda, donde también era quien los traía de vuelta, donde bajaban a las 10 o 11 o 12 de la noche, refiriendo que a veces lo hacían firmar y veces que no el libro de asistencia. Agrega que la hora de ingreso, donde era a las 8 cuando llegaban a Baquedano, pero era a las 6, pero era hasta más tarde, donde no se consignó nunca en el libro de asistencia, porque los dueños de la empresa no hacían firmar nada. Agrega que todos los trabajadores reclamaban eso. Refiere que no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Rodrigo Andrés Paredes Rodríguez, RUN 18.232.784-0, con domicilio en Avenida Caparrosa 461, departamento C-12, de Antofagasta, quien interpone en procedimiento monitorio, demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Feedback Consultores SpA., RUT 76.841.636-2, representada legalmente por Dante Jeremías Álvarez Galleguillos, ignora RUN, ambos con domicilio en calle Caleuche 934, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, RUT 69.253.200-7, representada legalmente por José Guerrero Venegas, RUN 8.074.889-2, ambos con domicilio en Av. Salvador Allende 452, Baquedano, comuna de Sierra Gorda, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, a continuación expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 6 de marzo de 2019, precisando que existe un error en la fecha del contrato, el que no se corrigió; ii) función: jornal, pero posteriormente realizó labores de soldador, eléctrico, capataz, y conductor de vehículo, sin que se modificará mi contrato de trabajo ni se incrementará la remuneración; iii) lugar de prestación de servicios en régimen de subcontratación para Municipalidad de Sierra Gorda, en los distintos trabajos que se adjudicaba a su ex empleadora, entre ellos: Mejoramiento de señalética vial comuna de Sierra Gorda, ID 3847- 27-LP19, del Programa de Mejoramiento Urbano y equipamiento 3 comunal, con un plazo de 60 días corridos entre el 15 de octubre de 2019 al 14 de diciembre de 2019. Construcción sede social Renacer del Desierto, del Programa de Mejoramiento Urbano y equipamiento comunal, con plazo de 75 días corridos a ejecutar desde junio de 2020. Construcción entorno letras Baquedano, localidad de Baquedano, comuna de Sierra Gorda, ID 3847-12-LE20, con un plazo de 30 días corridos, desde julio de 2020; iv) jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a las 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, pero durante los meses de emergencia sanitaria, la jornada de extendía desde las 06:00 hasta las 22:00 horas; v) remuneración mensual por $673.915, según consta en la liquidación de remuneraciones de julio de 2020; vi) vigencia indefinida. que acompaño al efecto. El contrato de trabajo se pactó de carácter indefinido. II.- Terminación relación laboral: 28 de septiembre de 2020, por renuncia voluntaria, al tenor del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. III.- Prestaciones laborales adeudadas: a) 27 días de trabajo en septiembre de 2020; b) 35 días de licencia médica, extendida desde el 7 de mayo de 2020 al 27 de mayo de 2020, correspondiente a 21 días, con diagnóstico de apendicitis aguda, y la segunda extendida entre el 03 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2020, correspondiente a 14 días, con diagnóstico de aislamiento por Covid 19, las cuales si bien fueron tramitadas por su ex empleadora, estas no fueron autorizadas a pag

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 172 y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la objeción de documentos impetrada por la demandante, declarando que la firma del documento denominado anticipo no corresponde a la del demandante, omitiendo pronunciamiento respecto del documento denominado préstamo. II.- Que se rechaza la solicitud de descuento por concepto de préstamo a las sumas de dinero declaradas en esta sentencia. III.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Rodrigo Andrés Paredes Rodríguez, en contra de Feedback Consultores SpA., representada legalmente por Dante Jeremías Álvarez Galleguillos, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Remuneración septiembre 2020 por $606.528. b.- Feriado proporcional por $89.855 c.- 132 horas extraordinarias por $352.704 c.- se rechaza pago feriado legal. c.- se rechaza pago de licencia médica. IV.- Que se declara la responsabilidad de Municipalidad de Sierra Gorda, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante, conforme a los numerales de esta sentencia. V.- Que no se condena en costas a las demandadas, atendido a que no fueron completamente vencidas. VI.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devenga

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: RODRIGO ANDRÉS PAREDES RODRÍGUEZ. DEMANDADA: FEEDBACK CONSULTORES SPA. RIT: M-482-2020 RUC: 20- 4-0305389-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Rodrigo Andrés Paredes Rodríguez, RUN 18.232.784-0,

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