Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RIMAL/NUEVA ERA IMPO Y EXP LTDA

Rol

T-240-2020

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 01 de octubre de 2020, doña NICOLE ANDREA SALINAS TORO, abogada, domiciliada en Mar Caspio Nº4725, Comuna de Iquique, interpone demanda por tutela de derechos fundamentales, en representación de don JAGBIR SINGH, vendedor, domiciliado en Calle Arturo Fernández Nº2098, Edificio Costa Azul 2, Departamento 1607, comuna de Iquique y doña ANITA RIMAL, vendedora, domiciliada en Calle Céspedes y González Nº993, comuna de Iquique; en contra de NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA, RUT Nº76.094.962-0, representada por doña JAISHREE VARYANI, domiciliada en Avda. Arturo Prat, Nº2272, Edificio Barbados, Depto. 1801, y Centro Comercial Zofri, módulo 101-120, Zona Franca de Iquique, ambos de la comuna de Iquique, y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 12 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 26 de febrero de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados por la demandante. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 3° Existencia en perjuicio moral demandado y cuantía del mismo en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes expresan que comenzaron a prestar servicios como vendedores para la empresa Nueva Era Importaciones y Exportaciones Limitada, don Jagbir Singh, el 14 de octubre de 2014 y doña Anita Rimal, el 05 de agosto de 2016. Indica que fueron contactados por don Haresh Ram Wadhawani ex usuario de Zofri y su cónyuge doña Jaishree Varyani, representante legal de la empresa Nueva Era Importaciones y Exportaciones Ltda., para prestar servicios en la empresa como vendedores de módulo y otras labores relacionadas con el giro de la empresa. Indica que, en el caso de la trabajadora Anita Rimal, ésta debía dividir su jornada diaria como vendedora de módulo como asesora del hogar en el domicilio particular de la representante legal, lo que se traducía en extenuantes jornadas de trabajo que se extendían hasta por 14 horas diarias de lunes a domingo. Afirma que la empleadora les entregó, como parte integrante de la remuneración mensual, el inmueble ubicado en Avda. Arturo Prat, Nº2272, Edificio Barbados, Depto. 403, comuna de Iquique. Agrega que, esta es una práctica común por parte de los usuarios de Zofri, quienes reúnen a varios trabajadores de otros países y les permiten vivir en inmuebles tanto propios como de la empresa que los contrata o de sociedades en las que dichos usuarios participan. Explica que, con el estallido social que vivió nuestro país y la posterior contingencia sanitaria vieron mermados sus ingresos por decisión unilateral de su empleadora y la relación laboral comenzó a desgastarse, siendo hostigados de manera constante y permanente por doña Jaishree Varyani y su cónyuge, don Haresh Ram Wadhawani, quienes ingresaban a la propiedad que les proporcionaron, en diversas ocasiones durante el día, sin previo aviso, abriendo las puertas con sus llaves, extrayendo artículos y enseres, algunos de ellos de su propiedad y los interpelaban mediante gritos y actitudes agresivas instándolos a abandonar la propiedad y renunciar a la empresa, puesto que, no estaban trabajando en Zofri como vendedores de módulo, por decisión de la autoridad al decretar cuarentena regional. Señala que, doña Jaishree Varyani y su cónyuge se coordinaban con la Administración del Edificio y su personal de servicio para, concertadamente, cortar la luz, agua y gas, al inmueble, manteniéndolos bajo inhumanas condiciones, durante semanas. Afirman que, por estos ingresos y cortes de servicios, llamaron al Nº133 de Carabineros para denunciar, llegando en más de una ocasión, personal policial hasta el inmueble, sin embargo, ante las dificultades idiomáticas desconocen si dicho personal policial levantó actas de denuncia. Manifiesta que, el 14 de agosto de 2020, los trabajadores dedujeron denuncia antes la Inspección del Trabajo por los hechos vulneratorios de los cuales estaban siendo objeto. El 17 de agosto de 2020, llegó hasta el inmueble personal policial acompañado de la empleadora doña Jaishree Varyani y su cónyuge, quienes habían denu

Fallo

POR TANTO, solicita se rechace en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas. En el Primer Otrosí, contesta la demanda subsidiaria por despido injustificado, solicitando su total rechazo solicitando, por economía procesal, tener por reproducidos todos los hechos contenidos en lo principal de la presentación y agrega que, los demandantes no han sometido al tribunal la decisión, puesto que, nada señalan en cuanto a que se declare el despido injustificado. Indica que, no existe un petitorio concreto, sino que la demandante hace una exposición de lo que está solicitando en su demanda subsidiaria y tampoco le deja a este Tribunal la facultad de pronunciarse al respecto, por lo cual, a su parecer, solo cabe rechazar la demanda subsidiaria en todas sus partes. Acto seguido agrega que, el despido cumplió con todas las formalidades, es decir, se comunicó a la Inspección del Trabajo, se le envió carta certificada como lo mandata el artículo 162 de Código del Ramo, según consta en Formulario de Admisión de Correos de Chile, por lo que, a su juicio, el despido se ajusta a derecho en cuanto a la forma y agrega que, los demandantes en nada discuten la causal del despido, por lo que, necesariamente, no podrían discutirlo ni hacen un relato sistematizado de los hechos y el derecho y tampoco le piden al tribunal sobre qué causa se afirmará el despido si es injustificado, improcedente o indebido, y tampoco facultan al tribunal para pronunciarse al respecto. POR TANTO, solic

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N° RIT T-240-2020 RUC 20-4-0296219-5 SINGH, JAGBIR Y OTRA CON NUEVA ERA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 01 de octubre de 2020, doña NICOLE ANDREA SALINAS TORO, abogada, domiciliada en Mar Caspio Nº4725, Comuna de Iquique, interpone demanda por tutela de derechos fundamen

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