BARRA/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA
Rol
O-5773-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que comenzó su relación laboral el 12 de octubre del año 2016 en el cargo de administrador Trainee en las instalaciones de Lampa y Libertadores en la comuna de Colina hasta el 30 de Julio 2017. Desde el 1 de agosto del año 2017, llegó a cumplir labores de Administrador de tienda categoría 3. Por el desempeño de sus funciones y logros conseguidos es que se le asciende de categoría en dos oportunidades, primero a Administrador número 4 y posteriormente a categoría número 5, lo que aumenta su remuneración. En el desempeño de sus funciones recibía instrucciones directas de su jefe de zona y gerentes de la empresa. Además, atendida la naturaleza de sus funciones, quedaba excluido de la limitación de jornada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo. De acuerdo con el promedio de sus remuneraciones correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, por sus servicios recibía una remuneración bruta, para los efectos del inciso 1° del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.850.204. Manifestó que el día 30 de julio del 2020, se le hizo entrega de la carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y sin entregarle mayores detalles. En dicha carta de despido se le acusa de hacer uso indebido de talonarios de boletas de la estación de servicio y de retener dineros de la empresa. Explicó que en relación con los talonarios de boletas manuales, estos son utilizados cada vez que existe un corte de luz en la Estación de Servicio o se cae el sistema informático. En el último tiempo las caídas de servicios eran frecuentes, lo que obligaba a hacer uso de boletas manuales a los clientes. Cada vez que sucedía una caída de sistema, informaba por correo electrónico a su jefatura respecto a los fallos del sistema y la respuesta, muchas veces, se retardaba en horas o hasta en días. Por lo demás, no era la única persona responsable de la emisión de bol
Fundamentos
considerando la posibilidad que el requerido pueda entregar toda la información que estime necesaria. Agregó que el Administrador de una tienda es un trabajador calificado, encargado, esencialmente de planificar, organizar, dirigir y controlar la comercialización de los productos de la empresa, el correcto funcionamiento de los locales, instalaciones y dependencias de ArcoPrime, para ello deberá supervisar y administrar los bienes y recursos asignados a la instalación bajo las políticas de calidad, imagen y servicio de la compañía, dirigir y gestionar a los trabajadores a su cargo, generando un buen clima laboral, promoviendo la formación, desarrollo y capacitación de los integrantes de sus equipos de trabajo, con el objetivo de entregar un servicio de calidad y generar rentabilidad. Sin perjuicio del resto de las funciones estipuladas en el contrato, las propias de la naturaleza del cargo y las que le encomiende la Gerencia respectiva siendo esta última -para su caso- la Gerencia de Operaciones y de Tiendas. En el contrato de trabajo de todos los administradores se establece con total claridad el marco básico de la relación laboral, con énfasis en aspectos cualitativos que se vinculan directamente por el supra principio contenido en el artículo 2° del Código del Trabajo. En tal sentido la cláusula primera del texto refundido del 1 de mayo de 2018 precisa como principal misión la de generar “un buen clima laboral, promoviendo la formación, desarrollo y capacitación de los integrantes de sus equipos de trabajo”. Por su parte, la cláusula sexta contiene un catálogo de funciones y obligaciones esenciales. Cita los numerales 1 y 2, 5, 12, 13, 27, 28, 29, 46, 41 de la cláusula sexta, cláusula séptima letra b) N°2 y octava letra c), e), letra f) del contrato de trabajo y, por otro lado, el reglamento interno contiene una declaración de principios que han sido incumplida por el actor, así como otras obligaciones detalladas en el artículo 44 numerales 1° y 2. Manifestó que la dinámica productiva al interior de una tienda está a cargo del administrador. Es esta persona a quien se le ha confiado el control de toda la vida laboral de los integrantes de sus equipos, entre otras atribuciones. Para el ingreso de un trabajador a la instalación se considera la opinión del administrador. En la etapa precontractual es esta persona la que completa la que busca y entrevista candidatos, se apoya en los profesionales de la oficina central y completa la solicitud de contratación para ingresar a la nómina a la persona que sea seleccionada. La opinión de él también es determinante para definir el cargo que ocupará el postulante y con ello la remuneración que le corresponde. Una vez iniciada la etapa contractual le corresponde al administrador hacer la inducción relacionada con la operación del local. Es él quien determina finalmente cuáles serán las acciones que sus colaboradores desarrollarán, entendiendo ellos que forman parte de las políticas aprobadas por la empres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 160, 162, 172, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don ALEJANDRO ENRIQUE BARRA DUARTE en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA. II.- Que cada parte soportara sus costas habiendo tenido la demandante motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : 0-5773-2020 RUC : 20-4-0294040-K Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALEJANDRO ENRIQUE BARRA DUARTE DEMANDADO : ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA. RIT : O-5733-2020 RUC : 20-4-0294040-K Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto au
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