MP C/ RONALD ALEJANDRO VALDÉS ÁLVAREZ
Rol
O-47-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "El 01 de agosto de 2021, a las 18.00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Letelier Valdés, número 884, Villa Santa Teresa, de la comuna de Llay-Llay, se encontraba la víctima Luna Maite Jeldes Cartagena, en compañía del imputado Ronald Alejandro Valdés Álvarez, su ex conviviente, cuando comienza a golpear a la víctima dándole golpes de puño, a morder el brazo de la víctima y a darle patadas en diferentes partes de su cuerpo. La víctima escapa del lugar siendo alcanzada nuevamente por el imputado que la arrastra hacia el interior del domicilio nuevamente para continuar golpeándola. La víctima nuevamente logra huir del lugar solicitando ayuda. Código: MSQRXBXMYHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros procede a llevar a la víctima al servicio de urgencia a constatar lesiones, cuando les comunican que se encontraba el imputado en el lugar, por lo cual proceden a su detención. Al llegar a la comisaría se le realiza un registro de sus vestimentas encontrándole en un bolsillo de su chaqueta, un arma blanca, tipo cuchillo, con restos de sangre en la hoja. El imputado no dio razón del porte de dicha arma blanca que justificara su tenencia, en la vía pública. La víctima resultó con aumento de volumen y eritema en zona malar bilateral, zona nasal y frontal, asociada a equimosis en articulación frontonasal, equimosis en muslo izquierdo de 3 × 3 cm aproximadamente, hematoma en zona antebrazo izquierdo secundario a mordedura, múltiples heridas erosivas por arrastre en extremidad superior bilateral y en rodilla y pierna bilateral, lesiones menos graves." A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 400 y articulo 5 de la ley 20.066. Cabe participación culpable al acusado, en calidad de autor de conformidad a lo disp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 12 y 13 de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por las Juezas Titulares Constanza Olsen Tapia (quien presidió la audiencia), Paola Hidalgo Benavente (como Jueza Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de RONALD ALEJANDRO VALDÉS ÁLVAREZ, R.U.N. 20.796.001-2, estudiante de mecánica, soltero, apodado “Mañi”, nacido en Quillota, el 05 de diciembre de 2001, de 20 años de edad, domiciliado en calle Letelier Valdés No. 884, villa Santa Teresa, comuna de Llay-Llay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don ANDRÉS GALLARDO CERDA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia 1311 de esta ciudad. La defensa del acusado, ya individualizado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña VERÓNICA BARRAZA ZEPEDA, domiciliada en calle Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: "El 01 de agosto de 2021, a las 18.00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Letelier Valdés, número 884, Villa Santa Teresa, de la comuna de Llay-Llay, se encontraba la víctima Luna Maite Jeldes Cartagena, en compañía del imputado Ronald Alejandro Valdés Álvarez, su ex conviviente, cuando comienza a golpear a la víctima dándole golpes de puño, a morder el brazo de la víctima y a darle patadas en diferentes partes de su cuerpo. La víctima escapa del lugar siendo alcanzada nuevamente por el imputado que la arrastra hacia el interior del domicilio nuevamente para continuar golpeándola. La víctima nuevamente logra huir del lugar solicitando ayuda. Código: MSQRXBXMYHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros procede a llevar a la víctima al servicio de urgencia a constatar lesiones, cuando les comunican que se encontraba el imputado en el lugar, por lo cual proceden a su detención. Al llegar a la comisaría se le realiza un registro de sus vestimentas encontrándole en un bolsillo de su chaqueta, un arma blanca, tipo cuchillo, con restos de sangre en la hoja. El imputado no dio razón del porte de dicha arma blanca que justificara su tenencia, en la vía pública. La víctima resultó con aumento de volumen y eritema en zona malar bilateral, zona nasal y frontal, asociada a equimosis en articulación frontonasal, equimosis en muslo izquierdo de 3 × 3 cm aproximadamente, hematoma en zona antebrazo izquierdo secundario a mordedura, múltiples heridas erosivas por arrastre en extremidad superior bilateral y en rodilla y pierna bilateral, lesiones menos graves." A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar, del artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 400 y articulo 5 de la
Fallo
fallo de la Corte Suprema, en la causa ROL 26.180- Código: MSQRXBXMYHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 2018 de 12 de diciembre de 2018, en donde la ECS se refiere al concepto de convivencia que alude a la Ley 20.066, señalando en lo medular en el considerando décimo octavo “No basta con vivir bajo un mismo techo o mantener cualquier vínculo afectivo con una persona; se requieren al menos estos tres elementos copulativos 1) que exista vida en común con notas de permanencia, esto es, de estabilidad y proyección en el tiempo y notoriedad, lo que se opone a relaciones furtivas 2) que esa vida en común sea asimilable a una familia de carácter matrimonial, refiriendo además que la cohabitación, la existencia de un proyecto de vida unitario, la permanencia en el tiempo y la notoriedad del vínculo, son elementos que deben ponderarse en su conjunto para poder determinar la existencia de una relación de convivencia, ninguno de estos elementos han sido acreditados, sino que todo lo contrario. Pide además se descarte la agravante que se descarte el artículo 400 del Código Penal, porque no hay familiaridad. Pidiendo por último respecto del arma cortopunzante, sí se logró acreditar el motivo por el cual su defendido tenía ese porte, fue bajo una situación de stress, momentos después de haberse golpeado con su polola; resultar con el corte de un dedo, debió correr al servicio de urgencia, con el estrés no sólo del sangr
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1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ RONALD ALEJANDRO VALDÉS ÁLVAREZ DELITO : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR : PORTE DE ARMA BLANCA RIT : 47-2022 RUC : 2100696879-9 San Felipe, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 12 y 13 de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio O
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