TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

C/ JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA

Rol

O-41-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha doce de los corrientes se llevó efecto la audiencia telemática ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por la juez, doña Jessica Cofré Hidalgo, quien presidió, don Mauricio Cuevas Gatica a cargo de la redacción del fallo y doña Camila Riquelme Cisterna como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC: 1.800.356.999-K; RIT: 41/2022, seguida contra de don JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA, rol único nacional 20.124.808-6, nacido en Melipilla el 30 de julio de 1999; 22 años, soltero, sin ocupación, 2º medio rendido, con domicilio en avenida El Sol, block 1258, depto. 307, comuna de Rancagua, apercibido por el artículo 16 del Código Procesal Penal, legalmente representado por el defensor penal privado, el abogado, don GERMAN BERTOLONE CARVALLO. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don CHRISTIAN ALLENDE PÉREZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “A) Hechos: Que el día 11 de abril del 2018 a las 14:30 horas aproximadamente, el acusado JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA conducía un automóvil color negro, marca Nissan, modelo V-16, PPU. BJJL-30, por pasaje La Unión, población Media Luna, comuna de Melipilla, quien por mera imprudencia o negligencia e infracción de reglamentos, al no estar atento a las condiciones del tránsito, perdió el control del automóvil, impactando el cierre perimetral del inmueble ubicado en Pasaje La Unión N° 792, población Media Luna, Melipilla, atropellando luego a la víctima José Filomeno Mesa Hernández, que caminaba por el lugar, para luego el imputado darse a la fuga, incumpliendo el acusado la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente donde se produzcan lesiones. Debido a la acción imprudente del imputado JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA, la víctima José Filomeno Mesa Hernández resultó con fractura del dedo medio mano izquierda, heridas cuero cabelludo con pérdida de conciencia, lesiones de carácter grave que demoran en sanar 60 días salvo complicaciones, con igual tiempo de incapacidad y secuelas de mareos y perdida de equilibrio. B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado; y el ilícito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y no dar cuenta a la autoridad, contemplado en el artículo 195 inc. 2° de la ley 18.290, consumado. Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1° del Código Penal, la calidad de autor en los delitos materia de la presente acusación. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: TLSEXBRXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. D) Preceptos legales aplicables: A juicio del Ministerio Público, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 2, 4, 14, 15, 18, 69, 75, 492, 397 Nº 2, todos del Código Penal, en relación a los artículo 1, 108, 119, 165,167 Nº 2, 168, 176, 195 y 202 de la Ley 18.290; y artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal. E) Pena solicitadas: El Ministerio Público, solicita Por el cuasidelito de lesiones graves, se solicita la aplicación de una pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de carné de conducir por 6 meses y accesoria del artículo 30 del Código Penal, con costas. Por el delito contemplado en el artículo 1

Fallo

fallo y doña Camila Riquelme Cisterna como tercer Juez integrante, la audiencia del juicio oral en causa RUC: 1.800.356.999-K; RIT: 41/2022, seguida contra de don JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA, rol único nacional 20.124.808-6, nacido en Melipilla el 30 de julio de 1999; 22 años, soltero, sin ocupación, 2º medio rendido, con domicilio en avenida El Sol, block 1258, depto. 307, comuna de Rancagua, apercibido por el artículo 16 del Código Procesal Penal, legalmente representado por el defensor penal privado, el abogado, don GERMAN BERTOLONE CARVALLO. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Melipilla, don CHRISTIAN ALLENDE PÉREZ. Todos los intervinientes fijaron domicilio y forma de notificación, tal como consta en la carpeta digital de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral – el que se transcribe de manera literal – el Ministerio Público sostuvo la acusación fiscal en los siguientes términos: “A) Hechos: Que el día 11 de abril del 2018 a las 14:30 horas aproximadamente, el acusado JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA conducía un automóvil color negro, marca Nissan, modelo V-16, PPU. BJJL-30, por pasaje La Unión, población Media Luna, comuna de Melipilla, quien por mera imprudencia o negligencia e infracción de reglamentos, al no estar atento a las condiciones del tránsito, perdió el control del automóvil, impactando el cierre perimetral del inmueble ubicado en Pasaje La Unión N

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DE MELIPILLA MP/ JONATHAN ARTURO ROJAS CABRERA RUC 1.800.356.999-K RIT 41/2022 DELITO CULPOSO DE LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES En Melipilla, a veintiuno de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha doce de los corriente

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