1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/COMERCIAL C Y D S.P.A.

Rol

O-6196-2020

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda, se refiere a cómo operaba este holding y porque debe considerarse como un solo empleador a los demandados. Con la descripción anterior, claramente la figura que ocupaban estas empresas es la de Multiempresa, lo cual está contemplado en el artículo 3° del Código del Trabajo. Afirma que el día 16 de febrero de 2019, ingresa a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para COMERCIAL CÓRDOVA Y CÍA LTDA. desarrollando la función de vendedora, teniendo su contrato duración indefinida. El contrato fue escriturado con fecha 1 de junio de 2019. Reitera que si bien el contrato se firmó con la empresa antes mencionada, las labores en concreto se desarrollaban para otras 3 empresas, las cuales comparten el mismo representante legal, son parientes entre sí, son similares y complementan productos y comparten domicilio. Agrega que ingresa a desarrollar sus funciones de vendedora en el establecimiento ubicado en calle Libertador Bernardo O’Higgins N° 3.470, Local A- 126, comuna de Estación Central. Luego de esto, fue trasladada a la tienda de Arauco Outlet Mall, en Estación Central para seguir prestando servicios con Comercial Córdova Limitada. Acá nuevamente las razones sociales se superponían no distinguiendo si trabajaba para una sociedad o para otra. Su remuneración mensual se componía de sueldo base $301.000.-, más gratificación de $ 110.407.-, lo anterior de manera fija, más comisiones, horas extras, semana corrida y un bono por gestión lo cual lo percibía de manera variable. Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $529.916. Expone que con fecha 3 de enero 2020 inicia su embarazo el cual finaliza el día 29 de septiembre de 2020 con el nacimiento de su hijo Fredery Santiago Canchica Fernández. Es por lo anterior, que es de suma importancia que se le otorgue la protección a la maternidad que contempla el Código del Trabajo, ya que no se

Fundamentos

considerando que no se me ha pagado remuneración alguna desde la fecha de su despido, solicita: 8.1.- Remuneraciones de abril de 2020 a septiembre de 2020 por la suma de $2.914.538.- Esto equivale a los 17 días restantes desde que fue separada de sus funciones, del mes de abril, remuneraciones íntegras de los meses de mayo, junio, julio, agosto y 28 días del mes de septiembre, día en que nace su hijo y culmina su pre natal. 8.2.- Post natal de 84 días $1.483.765.- 8.3.- Protección a la maternidad otorgándole fuero y según lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal, las remuneraciones de un año a partir del post natal, esto es la suma de $6.358.992. 8.4.- En relación a lo establecido en el artículo 174, la consideración de entenderse la separación de sus funciones que efectúan sus ex empleadores trabajada para todos los efectos legales, se le adeuda: 8.4.1.- Indemnización por años de servicio equivalente a 2 años adicionales considerando el término del fuero maternal, lo que equivale a la suma de $1.059.832. 8.4.2.- Vacaciones legales considerando 2 períodos adicionales, lo que equivale a la suma de $741.882. 8.4.3.- Cotizaciones previsionales por las remuneraciones adeudadas. 9) Las sumas que ordene pagar deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Declarar que las empresas demandadas, constituyen unidad económica para todos los efectos legales laborales. IV. La expresa y ejemplificadora condenación en costas para la demandada.

Fallo

Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $529.916. Expone que con fecha 3 de enero 2020 inicia su embarazo el cual finaliza el día 29 de septiembre de 2020 con el nacimiento de su hijo Fredery Santiago Canchica Fernández. Es por lo anterior, que es de suma importancia que se le otorgue la protección a la maternidad que contempla el Código del Trabajo, ya que no se le respetó el fuero contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo teniendo las demandadas la obligación de ello, impidiendo a través de subterfugios, la debida tutela legal. Expone que la carta de despido que puso término a la relación laboral señala hechos y un fundamento en la causal de despido invocada que no es aplicable en la especie, especialmente refiriendo que se le envió una carta de despido fechada 1 de junio de 2020, en donde se le comunica el término de su relación laboral de la siguiente forma: “Estimado Señor(a): El Liquidador Titular que suscribe, en representación de la empresa deudora COMERCIAL C Y D SPA, RUT 79.587.530-1, conforme los artículos 36 y 130 de la Ley N° 20.720, le comunica que, con fecha 13 de Abril de 2020, se ha puesto término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria y haberse dictado a su respecto Resolución de Liquidaci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña ALICIA NAYARIT FERNÁNDEZ PÉREZ, cesante, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 26.642.632-1, con domicilio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6.001, departamento 44-b, comuna de San Miguel, quien deduce demanda de despido i

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