Juzgado de Letras de La Calera

ORELLANA/SAKATA SEED CHILE S.A.

Rol

M-28-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de despido, hecho que no podrá ser probado porque no ocurrieron de esa forma sino como lo ha expuesto la trabajadora. Formuló el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de abril de 2021, donde en el comparendo vía remota, compareció el demandado, pero solo le fueron pagados los feriados y días trabajadores de abril adeudándose el mes de aviso, año de servicio y el recargo legal lo que es finalmente pedido en esta acción. Previas citas legales de rigor, pide que se declare que el despido fue indebido y que la demandada sea condenada al pago de $451.011 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más la misma suma por concepto de año de servicio, y $360.808 del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que se deja constancia que en la resolución de admisibilidad de la demanda se dispuso por razones de buen servicio y manteniendo las reglas para evitar la propagación del Covid-19, que la audiencia única se realizara en dos sesiones, siendo la primera decretada el día 13 de agosto y su continuación el día 14 de septiembre, ambas fechas del 2021. En efecto, se contestó verbalmente la demanda pidiendo la demandada, en síntesis, que sea rechazada la demanda en todas sus partes, negando lugar a las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, refiriéndose que reconoce la existencia de relación laboral entre las partes desde el 16 de dic de 2019, la función desempeñada, la remuneración pactada y que la trabajadora fue despedida por la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. También que el término de las labores ocurrió el 8 de abril de 2021. Pide que se rechace la demanda en cuanto a que el despido fue injustificado, porque la forma en que se verificaron los hechos son presupuesto fáctico para la causal invocada. El despido no fue antojadizo. Entiende que para que se configure la causal del artículo 160 N°5 es necesar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: que con fecha 14 julio 2021, doña Lilian Esperanza Orellana Olivares cédula de identidad 19,047,879-3, trabajadora, domiciliada en pasaje colina alemana número 32 Comuna la Cruz, dedujo demanda en procedimiento monitoreo por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, SAKATA SEED CHILE S.A., RUT 96.610.150-4, presentaba legalmente Héctor Ismael Díaz Vázquez de quien se ignora su profesión u oficio ambos con domicilio en parcelación el tranquilo, parcela 15 al 20, Nogales, señalando que el día 8 abril del año 2021 fue expedida verbalmente señalando que su despido estuvo fundado en el hecho de no haber usado su mascarilla en el lugar de trabajo hecho que fue negado por la trabajadora por cuanto si estaba usando mascarilla. Adujo que con posterioridad recibió una carta de despido en la que se invocó la causa del artículo 160 número 5 del Código del Trabajo señalando que no cumplió con lo ordenado por el Reglamento Interno al no usar la mascarilla en su lugar de trabajo. Según la carta de despido la vieron trabajar sin mascarilla a eso de las 16 horas, sin embargo, continuó trabajando ese día hasta el término de su jornada laboral, vale decir a las 18 horas. Al día siguiente ingresó a su trabajo normalmente a las 8 am hasta las 11:35 horas, donde se le envía un correo electrónico señalando que debe firmar un documento que se refería al Reglamento interno. Luego, a las 12:00 horas fue requerida a l oficina de su jefatura donde firma el Reglamento Interno y en ese instante le ofrecen que firme la renuncia, arguyendo que después podría ingresar nuevamente a la empresa, lo que fue rechazado por la trabajadora. Alega la existencia del perdón de la causal, y que no podría en ningún caso haber infringido el reglamento interno de la empresa porque no estaba en conocimiento de las normas, al habérsele el mentado documento entregado con posterioridad a la ocurrencia del hecho. Así las cosas, alega que es de cargo del empleador acreditar la existencia de los hechos señalados en la carta de despido, hecho que no podrá ser probado porque no ocurrieron de esa forma sino como lo ha expuesto la trabajadora. Formuló el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de abril de 2021, donde en el comparendo vía remota, compareció el demandado, pero solo le fueron pagados los feriados y días trabajadores de abril adeudándose el mes de aviso, año de servicio y el recargo legal lo que es finalmente pedido en esta acción. Previas citas legales de rigor, pide que se declare que el despido fue indebido y que la demandada sea condenada al pago de $451.011 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más la misma suma por concepto de año de servicio, y $360.808 del recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que se deja constancia que en la resolución de admisibilidad de la demanda se dispuso por razones de buen

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes, y por consiguiente se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora doña Lilian Esperanza Orellana Olivares, fue justificado. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-28-2021 RUC: 21-4-0345418-1 Dictada por don MANUEL VERGARA ESPARTA, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Laboral y Cobranza Previsional de La Calera. En La Calera a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

RIT: M-28-2021 ORELLANA /SAKATA SEED CHILE La Calera, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: que con fecha 14 julio 2021, doña Lilian Esperanza Orellana Olivares cédula de identidad 19,047,879-3, trabajadora, domiciliada en pasaje colina alemana número 32 Comuna la Cruz, dedujo demanda en procedimiento monitoreo por despido indebido y cobro de prestac

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