1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAHM/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-3797-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña ROSA MARÍA BRAHM ROSAS, cédula nacional de identidad número 7.404.220-1, domiciliada en calle Avda. Ricardo Lyon 1472 Dpto. 51, Providencia, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de BANCO SANTANDER CHILE, RUT Nº 97.036.000-K, domiciliada en Bandera Nº 172, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 42, 163 inciso 1°, 168 letra a, 172, 173, 420 letra a, 446, 452 inciso 3°, 452 numero 1 inciso 7°, 1545, 1546, 1465, 1681 y 1698 del Código Civil se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña ROSA MARÍA BRAHM ROSAS deducida en contra de BANCO SANTANDER CHILE y se declara: a. Que el término de la relación laboral habida entre las partes acaecido con fecha 6 de mayo de 2021 es improcedente. b. Que la cláusula décima letra a último párrafo del contrato colectivo suscrito por el sindicato al cual se encontraba adherida la demandante con la demandada en cuanto en caso de demandar el trabajador a la empresa por lo injustificado de la causal de despido, el banco limita para estos efectos la indemnización pactada y pagada a un monto que no exceda de los topes legales constituye una convalidación del dolo futuro lo que está prohibido conforme a la parte final del artículo 1465 y sin perjuicio de lo anterior se encuentra en contravención en el artículo 163 inciso 1 del Código del Trabajo en cuanto que dispone que si el contrato hubiera estado vigente un año o más si el empleador le pusiera término de conformidad al artículo 161 deberá pagar al actor la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido en contrato individual o colectivamente y sobre dicha indemnización, que es precisamente la primera indemnización que estipula el legislador debe efectuarse un cálculo del 30% en consecuencia la misma es nula por contravenir el artículo 1465 del Código Civil, el

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña ROSA MARÍA BRAHM ROSAS deducida en contra de BANCO SANTANDER CHILE y se declara: a. Que el término de la relación laboral habida entre las partes acaecido con fecha 6 de mayo de 2021 es improcedente. b. Que la cláusula décima letra a último párrafo del contrato colectivo suscrito por el sindicato al cual se encontraba adherida la demandante con la demandada en cuanto en caso de demandar el trabajador a la empresa por lo injustificado de la causal de despido, el banco limita para estos efectos la indemnización pactada y pagada a un monto que no exceda de los topes legales constituye una convalidación del dolo futuro lo que está prohibido conforme a la parte final del artículo 1465 y sin perjuicio de lo anterior se encuentra en contravención en el artículo 163 inciso 1 del Código del Trabajo en cuanto que dispone que si el contrato hubiera estado vigente un año o más si el empleador le pusiera término de conformidad al artículo 161 deberá pagar al actor la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido en contrato individual o colectivamente y sobre dicha indemnización, que es precisamente la primera indemnización que estipula el legislador debe efectuarse un cálculo del 30% en consecuencia la misma es nula por contravenir el artículo 1465 del Código Civil, el artículo 5 inciso 3°, 163 inciso 1 y artículo 168 letra del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada al pago de los siguientes i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 21/09/2021, Santiago RUC 21- 4-0344558-1 RIT O-3797-2021 CARATULADO BRAHM/BANCO SANTANDER - CHILE MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:46 SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 214034

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