TORO/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA
Rol
O-5335-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2020 comparece el señor Kevin Toro Olguín, empleado, domiciliado en Baquedano N° 723, casa 19, condominio Raúl Aylwin, El Monte, quien deduce demanda en contra la empresa Agrocomercial Codigua Spa., representada legalmente por el señor Edgar Oropeza Acosta, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1280, piso 9°, oficina 905, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 19 de enero de 2015, realizando labores de líder operativo de producción, desarrollando sus labores en dependencias de la empresa ubicado en la comuna de Talagante, con una remuneración de $941.738. Expone que el día 24 de julio de 2020 en reunión con personal de la empresa se le apercibió a renunciar en razón de que se le imputaron hechos que desconoce, a lo que se negó, no haciendo entrega la empresa de carta de despido. Refiere que lo anterior motivó que el 29 de julio de 2015 presentara reclamo administrativo, no compareciendo la demandada a la audiencia de conciliación. Luego, el 10 el agosto de 2020, suscribió finiquito de término de la relación laboral haciendo reserva de acciones. Señala que sólo en razón de la medida prejudicial probatoria a través de la cual se inició el juicio tomó conocimiento de la carta de despido, atribuyéndosele haber incurrido en las causales previstas en las letras a) N° 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por los hechos expresados en ella, despido que se resulta injustificado desde que la misiva señala hechos vagos y genéricos que no cumplen con el estándar exigido en la normativa, produciéndose además conjuntamente con un grupo de al menos 10 trabajadores. Expone que, además, producto no conforme a lo que se refiere la carta dicen relación con productos terminados con problemas organolépticos, con problemas de vida útil para ingreso a los diferentes mercados enviados de vuelta a la Planta desde e
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales, pide que se acoja la acción de despido injustificado con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Luis Parada Hoyl, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Sostiene que efectivamente el actor fue citado a una reunión con fecha 24 de julio de 2020, oportunidad en que se le informó que se pondría término al contrato por las causales previstas en la letra a) N° 1 y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, cuestión que se debe a que la empresa tomó conocimiento y pudo constatar que en reiteradas oportunidades el actor incumplió las obligaciones de su contrato de trabajo, lo que permitió que un grupo importante de trabajadores y personas ajenas a la empresa, se asociaran para ejecutar maniobras con ánimo de perjudicar a la empresa a través de la distracción de materia prima, producto terminado, insumos, todo esto, a fin de favorecer el almacenamiento, distribución y venta irregular de productos. Señala que el actor participó directamente en la alteración de los registros de ingresos en el sistema SAP habilitado, por movimientos entre distintas bodegas para intentar justificar las diferencias de inventarios. También ordenó en varias ocasiones la emisión de guías de despacho por un volumen mayor a lo consignado en la factura y orden de compra asociada. Agrega, que el actor aunque era conocedor que debía realizar los ingresos fielmente de la producción, apoyó en la desviación de producto terminado, en buen estado, el que era clasificado como defectuoso, permitiendo que estos fueran envasados, almacenados, cargados, distribuidos y vendidos de forma absolutamente irregular, ordenaba la emisión de guías de despacho por volúmenes superiores a las consignadas en facturas y órdenes de compra, participó y facilitó la manipulación de SAP permitiendo y no el ingreso de la totalidad de materia prima recibida, facilitando así la existencia de diferencias entre lo ingresado al sistema y lo existente en la realidad, que permitía una verdadera producción paralela de productos no autorizados, lo que ha provocado perjuicios a la empresa. Hace presente, que la planta Talagante, donde se desempeñaba el actor es la instalación productiva más importante, recibiéndose productos por las otras plantes de la empresa y se envasan quesos. Refiere que una vez que se adquirió la empresa por el grupo económico al que pertenece se constató una desviación de productos de al menos 1433 toneladas fueron desviadas para su comercialización ilegal a través de una operación a gran escala que necesitaba de colaboración en diferentes etapas del proceso empresarial, tales como no ingresar las órdenes de producción diaria, ingreso de materia prima o producto terminado a bodegas sin autorización ni registro, retirar materiales de bodega sin autorización ni registro, alterar operaciones informáticas, modificar u omitir registros contables, pasar por alto diferencia
Fallo
por tanto omitía su labor de controlar las fechas de vencimiento de materia prima y producto terminado, controlar lo recibido contra lo pronosticado y grabarlo en informe, controlar las fechas de vencimiento de producto terminado y materia prima y atendido a que el producto no conforme quien nadie finalmente controlaba terminaba siendo cargado en camiones de distribución para ser entregado en distintos canales, siendo destruido en apariencia por parte del jefe de planta, pero no constaban en actas de destrucción, lo que al final se traducía en una perdida nuevamente de inventarios. Manifiesta que el actor, dentro de sus faltas graves y falta de probidad incurrió en conductas relacionadas con salidas de camiones no autorizados, aprobados y solicitados por él y su jefatura, aun cuando esto no reposaba en su contrato, el actor se involucró en la toma de decisiones en conceptos de transporte, carga de mercancía, distribución de mercancía en camiones y en las rutas que estos debían seguir, apoyo en la generación y aprobación de notas crédito, devoluciones, desviación de producto terminado, que era catalogado como “no conforme”, permitió la salida en camiones de este producto cargado y distribuido de manera irregular, en transportes y rutas no autorizadas, sin mediar la entrega de documentos que respaldaran estas operaciones, elaborar guías de despacho manuales para facilitar el tránsito de la mercancía, escaso o nulo control de la cuadratura de inventarios, el permitir y acompaña
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2020 comparece el señor Kevin Toro Olguín, empleado, domiciliado en Baquedano N° 723, casa 19, condominio Raúl Aylwin, El Monte, quien deduce demanda en contra la empresa Agrocomercial Codigua Spa., representada legalmente por el señor Edgar Oropeza A
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