12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JUAN CARLOS VALDIVIA JAÑA

Rol

O-3538-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: En virtud de denuncias se estableció que los domicilios ubicados en calles 3 Sur n° 0810, n° 0798 y n° 0850, y en calle 3 Poniente n° 8432 y n° 8438, todos de la comuna de La Granja, servían de lugares de venta de droga. De esta forma, en virtud de una orden de entrada, y registro debidamente autorizada, el día 01 de septiembre de 2021 cerca de las 15.00 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso a diversos domicilios, entre los cuales esta: 3 SUR 0850 de la comuna de La Granja: en este domicilio funcionarios policiales sorprendieron a la imputada MICHELLE ALEXANDRA ROJAS VILLAGRA, manteniendo sin contar con autorización legal competente en el interior de la cocina 2 bolsas de nylon con 13 gramos de clorhidrato de cocaína, un envoltorio de papel con 6,1 gramo de cannabis, un plato de loza con pasta base a granel con un peso bruto de 29 gramos, una bolsa de nylon con 40 gramos de pasta base cocaína. En su dormitorio fueron incautados 3 bolsas de una sustancia desconocida con un peso de 214 gramos, una pesa digital, y 84.000 mil pesos, todo lo anterior es sin la autorización competente para ello.” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MICHELLE ALEXANDRA ROJAS VILLAGRA, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTORA de un delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito cometido en esta jurisdicción el día 1 de septiembre de 2021. II.- Que, conforme a los antecedentes personales

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena, sin costas, a MICHELLE ALEXANDRA ROJAS VILLAGRA, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena, PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTORA de un delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito cometido en esta jurisdicción el día 1 de septiembre de 2021. II.- Que, conforme a los antecedentes personales de la imputada y los antecedentes que expuso la defensa, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA del artículo 14 de la Ley 18.216, debiendo cumplir las condiciones establecidas bajo la sujeción de un delegado de Gendarmería de Chile, por el término de la condena. Debe cumplir las condiciones del artículo 17 letra A, B y C, a lo cual agrega el artículo 17 ter letra D, someterse a un programa en el ámbito laboral. Código: XVCFXBXPXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para la pena de multa la regula el tribunal en UN TERCIO DE UNI

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : 3538 - 2021 RUC : 2100533168-1 DELITO : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : MICHELLE ALEXANDRA ROJAS VILLAGRA CEDULA IDENTIDAD : 0019025032-6 DOMICILIO : Pasaje 3 SUR Nº 0850, La Granja. FISCAL : DENYS PAVEZ FARIAS DEFENSOR : HUMBERTO CÓRDOVA THOMS TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLU

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